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El Congreso del Estado reformó el artículo 409, se adiciona la fracción XI al artículo 439 del Código Civil para el Estado de Chiapas / Isaí López / El Heraldo de Chiapas
El Congreso del Estado aprobó decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Chiapas, en materia de patria potestad en caso de feminicidio o su tentativa.
En sesión extraordinaria presidida por el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, donde se guardó un minuto de silencio por el deceso del ex diputado local Carlos Mario Estrada Urbina, se reformó el artículo 409, se adiciona la fracción XI al artículo 439 del Código Civil para el Estado de Chiapas.
El artículo 409 en su fracción II señala que los abuelos ejercerán la patria potestad en ausencia o por imposibilidad de la madre o el padre; la misma regla de preferencia se aplicará tratándose de hijas o hijos reconocidos. En caso de controversia entre los obligados, el juez del conocimiento, teniendo en consideración lo que beneficie integralmente al interés superior de las hijas o hijos, resolverá fundada y razonablemente, quién o quienes la ejercerán.
Por otra parte, la fracción XI del artículo 439 señala que se pierde la patria potestad cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad.
En ese sentido, el diputado Juan Salvador Camacho Velasco, presidente de la Comisión de Justicia, expuso que el agresor perderá todos los derechos de la patria potestad, guardia y custodia, se trata de proteger a los menores, permanecer en manos de la familia del agresor es un riesgo para los niños y las niñas.
Por otra parte, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso Vida Libre de Violencia para las Mujeres en materia de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.
Se reforman las fracciones II y XI del artículo 49, la fracción VIII del artículo 87, se adicionan la fracción XII al artículo 49, las fracciones IX y X del artículo 87.
En el texto de la reforma al artículo 49; de la presente ley, se adiciona la fracción XI el tipo de violencia contra las mujeres el de “violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas“.
“Violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas es cualquier acción y omisión que cause o busque causar daño no accidental arrojando, derramando o poniendo en contacto con algún tipo de gas, compuestos químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones pueda provocar lesiones temporales o permanentes, internas extremas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida“.
El pleno de la LXIX Legislatura Local aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización.