Legisladores chiapanecos aprobaron ajustes legales enfocados en garantizar el interés superior de la niñez / Isaí López / El Heraldo de Chiapas
El pleno del Congreso del Estado aprobó este martes reformas a los artículos 138, 139, 140, 143 y 136 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, para que, de acuerdo con el artículo 136, las personas que aspiren a ocupar el cargo de titular de la Procuraduría de Protección Municipal, acrediten dos o más años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes.
A la vez, según la fracción IV del artículo 138, deberá contar con constancia emitida por la Procuraduría Estatal de Protección, que acredite dos o más años de experiencia en materia de procuración de justicia y defensa de niñas, niños y adolescentes. La fracción V señala que la persona titular de la Procuraduría de Protección Municipal deberá ser nombrada por el presidente o presidenta municipal.
En el artículo 139 se señala que la integración familiar de niñas, niños y adolescentes solo se podrá otorgar a una familia de acogida preadoptiva que cuente con certificado de idoneidad. Para tal efecto, en el artículo 140 se indica que la Procuraduría deberá dar seguimiento a la convivencia de niñas, niños y adolescentes con una familia de acogida preadoptiva autorizada por el Consejo Técnico de Adopciones, con el fin de prevenir o superar dificultades que se puedan presentar.
En los casos en los que la Procuraduría de Protección Estatal verifique que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida preadoptiva, procederá a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema correspondiente, y se realizará, en su caso, una nueva integración familiar.
Cuando se verifique cualquier tipo de violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes reintegrados, el sistema competenterevocará la integración familiar y ejercerá las facultades legales correspondientes. Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con el Código Civil para el Estado de Chiapas.
En el artículo 142 se menciona que la adopción internacional de una niña, niño o adolescente de nacionalidad mexicana procederá cuando se haya constatado que responde al interés superior de la niñez, después de analizar las posibilidades de integración familiar para adopción nacional.
El dictamen aprobado previamente en comisiones fue respaldado en el pleno con 35 votos a favor de un total de 45 diputados; en la sesión de este martes hubo cinco ausencias de legisladores del Congreso del Estado.
El Congreso del Estado de Chiapas aprobó reformas a los artículos 3, 25 y 27 de la Ley de Adopción, con 35 votos a favor de 40. La reforma sustituye el término “Asignación” por “Integración Familiar”, destacando la importancia de garantizar armonía y bienestar en los menores adoptados.
Se amplía la participación en el Consejo Técnico de Adopciones, incluyendo representantes de diversas dependencias estatales, así como especialistas en psicología, medicina y trabajo social, para asegurar decisiones fundamentadas. Además, se incorpora a la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales como vocal, reforzando la asistencia social a niñas, niños y adolescentes.
El objetivo principal es proteger los derechos de los menores, asegurando que vivan en un ambiente familiar adecuado que favorezca la socialización, transmisión cultural y desarrollo afectivo, priorizando siempre el interés superior del niño en los procesos de adopción.