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Localjueves, 16 de octubre de 2025

Duarte sigue bajo proceso: Maru Campos, sobre la recomendación de la CEDH

La mandataria aclaró que pese a que la Comisión Estatal de Derechos Humanos reconoce a César Duarte como víctima de presunta persecución y emite cuatro recomendaciones, el ex mandatario debe cumplir con las medidas correspondientes

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Jorge Meza

Tras reconocer al ex gobernador César Duarte como víctima de presunta persecución y emitir una serie de recomendaciones, la gobernadora, María Eugenia Campos Galván, señaló que estas deben cumplirse, pero aclaró que “el señor sigue bajo proceso”.

“Es una recomendación que emite Derechos Humanos y que tenemos que cumplir, el señor no tiene absolución, él sigue bajo proceso y debe atender todo lo que la autoridad, sea por diversas instituciones, le recomiende o le sea vinculante”, externó la mandataria durante su visita a la frontera este jueves.

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El ex mandatario presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por presuntos actos de vigilancia no autorizada, presuntamente ejercidos por la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE) y la Fiscalía General del Estado (FGE).

La CEDH emitió cuatro recomendaciones principales que a continuación se detallan:

Primera. Se dé vista ante el Órgano Interno de Control o la autoridad competente de las dependencias estatales mencionadas, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.

Segunda. En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.

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Tercera. Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.

Cuarta. Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 70.7 de la presente resolución.

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