Colegiaturas y transporte escolar son deducibles en la declaración anual del SAT
El estímulo fiscal aplica solo a pagos de servicios educativos con validez oficial y se basa según el nivel escolar
El estímulo fiscal aplica solo a pagos de servicios educativos con validez oficial y se basa según el nivel escolar

Blanca Soriano
Los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser deducibles en la declaración anual de personas físicas, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT); los montos a reducir dependen del grado escolar que se esté cursando el alumno.
La dependencia recordó a los contribuyentes, que este beneficio aplica solo para pagos realizados en instituciones privadas que cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), conforme a la Ley General de Educación y que el concepto deducible, corresponde únicamente al pago de colegiaturas por los servicios de enseñanza dentro del programa y planes autorizados.
Las colegiaturas pueden deducirse cuando los pagos se realizan para el propio contribuyente; su cónyuge o concubina o concubino; ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban ingresos que excedan el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 41 mil 273.52 pesos. Además, no deben rebasar los limites anuales de deducción que corresponden a cada nivel educativo.
Para que la deducción sea válida, las facturas deben cumplir con ciertos datos como nombre y CURP del estudiante; nivel educativo cursado; la clave RVOE; comprobante fiscal que indique la forma de pago utilizada; RFC correcto del contribuyente y el campo "Uso de CFDI" que contenga la clave D10 Pagos por servicios educativos.
En cuanto a los montos, el límite anual de deducción, depende del grado escolar del alumno:
Preescolar: 14 mil 200 pesos
Primaria: 12 mil 900 pesos
Secundaria: 19 mil 900 pesos
Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
Los pagos deben realizarse mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, así como cheque nominativo, siempre desde una cuenta a nombre del contribuyente; además, si durante el mismo año fiscal se realizan pagos por servicios educativos en dos niveles distintos, el límite de deducción aplicable será el correspondiente al nivel con el monto más alto.
La dependencia aclaró que conceptos como inscripción, reinscripción, útiles escolares, uniformes, cursos extracurriculares, actividades recreativas, recargos, becas o apoyos económicos, no son deducibles, aún cuando aparezcan en la misma factura, por ello, deben estar correctamente desglosados para evitar problemas durante la declaración.
En caso de que las facturas correspondientes a las colegiaturas no se carguen automáticamente en el sistema SAT al presentar la declaración anual, los contribuyentes deberán hacerlo de forma manual para aplicar la deducción correspondiente.
Además, también se puede deducir el pago de transporte escolar cuando sea obligatorio o cuando ya se incluya en el gasto de la colegiatura, excepto cuando el traslado sea con motivo de excursiones, eventos especiales escolares, taxis, gasolina, seguros u otros o cuando la escuela no obligue a todos los alumnos a contratar el servicio. Las facturas también deben ser pagadas mediante transferencia electrónica.