Tendenciasmiércoles, 18 de diciembre de 2024
Días de descanso obligatorio en 2025: ¿Qué dice la LFT?
¡Prepara tu calendario! Estas son las fechas de asueto que los trabajadores de México tendrán en 2025
Dulce Cruz / El Sol de Hidalgo
¡Prepara tu calendario! Estas son las fechas de asueto que los trabajadores de México tendrán en 2025
Dulce Cruz / El Sol de Hidalgo

Estamos en los primeros días del Año Nuevo, por lo que inicia la incertidumbre por conocer cuáles son los días de descanso obligatorio en 2025. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el objetivo de las fechas no laborables es que las y los empleados de México “celebren con libertad las diversas festividades cívicas o religiosas que se conmemoran”.
A diferencia del año que terminó, 2025 tendrá una modificación en el calendario de asueto, pues en este periodo no se llevará a cabo la sucesión presidencial que ocurre cada seis años, hecho por el que se eliminará un día de descanso.
Según lo estipulado en el artículo 74 de la LFT, 2025 tendrá siete fechas no laborables:
Año Nuevo (miércoles 1 de enero)
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (lunes 3 de febrero)
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (lunes 17 de marzo)
Jueves 1 de mayo
Martes 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (lunes 17 de noviembre)
Navidad (jueves 25 de diciembre)
Por su parte, el artículo 75 de la LFT dicta que los trabajadores convocados a laborar en días festivos recibirán además del salario diario que les corresponde, un pago doble por el servicio prestado.
Además, si el día de asueto cae domingo, entonces, “el patrón deberá de cubrir al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.