Buscan obligar a municipios a sanear los cuerpos de agua en su territorio
En regiones como la Huasteca, existe una contaminación constante de ríos y arroyos debido a descargas residuales sin tratamiento adecuado
Raymundo Rocha
En el artículo 76 habla del “deber de no contaminar”, el artículo 76 Bis establecería el “deber de remediar” o de sanear. Esto crea una lógica secuencial entre prevenir y corregir, que fortalece el sentido de la norma, señaló el legislador.
“Con esta reforma, avanzamos hacia una justicia ambiental con enfoque regional, que reconozca el derecho de las comunidades de la Huasteca a vivir con agua limpia, ríos sanos y gobiernos municipales responsables”, dijo.
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