Cárcel a quien incumpla órdenes de protección en SLP: Nueva reforma al Código Penal
Adiciona la “violencia cibernética en su modalidad de ciberacoso”, como uno de los tipos de violencia que se presenta en contra de las mujeres
Itzel Márquez / El Sol de San Luis
Se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien o quienes obstaculicen o incumpla una medida de protección u orden de protección expedida en favor de una víctima.
Por medida de protección, y orden de protección, se entiende, las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de violencia contra las mujeres.
Con esta reforma se establece el plazo en el que las órdenes de protección deberán notificarse y ejercer plenitud, mismo que propone sea dentro de las 12 horas siguientes a su expedición.
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