Congreso aprueba reformas para sancionar uso indebido de la IA en SLP
Durante el análisis de la iniciativa que presentó, no solo se escuchó a los especialistas en el tema y se recibió un documento de una persona que no es diputado, se atendieron las dudas y preocupaciones relacionadas
Raymundo Rocha
Fue reformado el Código Penal de San Luis Potosí para sancionar el uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social, con 18 votos a favor, iniciativa que fue presentada por el diputado Héctor Serrano Cortés.
El presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado señaló que se mantiene una comunicación abierta con los medios, porque muchas veces la desinformación se da a través de una expectativa falsa que genera incertidumbre, preocupación y extrañeza en la sociedad y eso precisamente es lo que se está atendiendo.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia señaló que el uso inadecuado de inteligencia artificial resulta en la violación de derechos de la población potosina y afecta de manera directa la paz social, así como la seguridad y el orden público.
“Esto, sin vulnerar ni poner en riesgo los derechos a la libertad de expresión y de información, garantizándose el respeto a la creación artística, a la actividad periodística, y a actividad académica”, subrayó.
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el contenido sea difundido, comercializado o empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos que resulten de la misma conducta, cuando afecten bienes jurídicos distintos.
No constituye delito la creación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo con fines de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.
Este delito se sancionará con pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
Si la conducta se realiza durante procesos electorales, de seguridad pública o de justicia, o produce alteraciones efectivas del orden o daño a bienes públicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.
No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado
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El delito se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
Cuando la conducta se realice utilizando medios de comunicación masiva, plataformas digitales o redes sociales, o empleando cuentas automatizadas o anónimas para simular información real, la pena se aumentará hasta en una mitad.
No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de causar alarma o desinformación social.
El Decreto adiciona el artículo 187 TER, así como el Capítulo V denominado “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”, con los artículos 272 BIS y 272 TER, al Título Décimo Primero, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
























