Congreso de San Luis Potosí aprueba tipificar la pederastia como delito
Se sancionará , a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre una persona menor de 18 años
Se sancionará , a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre una persona menor de 18 años

Raymundo Rocha
El pleno del Congreso del Estado reformó el Código Penal del Estado para tipificar como delito la pederastia, con una pena de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2,250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre una persona menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en el párrafo anterior, en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder la duración de la pena de prisión impuesta, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
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Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual al de la pena impuesta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.
Se indica que para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, el Ministerio Público deberá recabar dictámenes interdisciplinarios médicos, psicológicos y sociales.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado en términos de este Código y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o especializada que requiera la víctima, el Estado deberá proporcionarla de manera integral, gratuita y especializada, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley General de Víctimas y los estándares internacionales de protección de derechos de la niñez.