Dirigencia del PAN, al borde de una sanción por desacato a sentencia del TEESLP
La dirigencia del Partido habría cumplido parcialmente la sentencia del Tribunal Estatal Electoral que la obligaba a consultar nuevamente a comités municipales sobre el proceso de renovación
Tampoco se habían recibido por parte de la Comisión Permanente un informe donde remita la totalidad de las acciones encaminadas al cumplimiento de la sentencia.
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La dirigencia del Partido Acción Nacional en San Luis Potosí encabezada por la senadora Verónica Rodríguez, habría cumplido parcialmente la sentencia del Tribunal Estatal Electoral (TEE) que la obligaba a consultar nuevamente a nueve comités municipales sobre si el proceso de renovación debería ser abierto o por Consejo.
La magistrada presidenta Denisse Adriana Porras Guerrero afirmó que “ayer miércoles venció el plazo que estableció la sentencia para dar cumplimiento a la misma por parte el partido; sí han llegado constancias por parte de los Comités Municipales del partido que dan cuenta de las asambleas que llevaron a cabo, no todos, fueron nueve comités los vinculados a reponer estas asambleas, y solamente seis hicieron llegar las actas correspondientes”.
Porras Guerrero señaló que la documentación que el PAN en San Luis Potosí haya enviado al Tribunal local se pone a disposición la ponencia instructora a cargo del secretario de Estudio y Cuenta en funciones de magistrado, Víctor Nicolás Juárez Aguilar para que las analice y determine lo conducente.
“La ponencia analiza estas constancias y entonces propone al Pleno el acuerdo de cumplimiento o de incumplimiento de la misma, ese es el estado exacto procesal que guarda la sentencia; ya el cumplimiento o no tiene que ser una determinación que se tenga que aprobar mediante el cuerpo colegiado, es decir por el Pleno del Tribunal Electoral una vez que la ponencia instructora nos proponga este acuerdo”, indicó la magistrada.
Los comités municipales panistas con doble pronunciamiento en torno al método para elegir nueva dirigencia y que fueron vinculados por la sentencia del magistrado Juárez Aguilar son los de los municipios de San Antonio, Mexquitic, Tampacán, Matlapa, Zaragoza, Tanquián, Tamazunchale y Rioverde, mientras que en el caso de Ciudad Fernández su presidenta María Lucero Jasso Rocha demuestre su estatus como dirigente y si pidió licencia, compruebe cuándo regresó.
/ Nahum Delgado / El Sol de San Luis
El TEESLP resolvió el Juicio de los Derechos del Ciudadano TESLP/JDC/126/2024/ y su acumulado TESLP/JDC/127/2024 promovido el primero por María Lucero Jasso Rocha y el segundo por el consejero estatal Adrián Sánchez Ramiro, la diputada local María Aranzazú Puente Bustindui, el ex diputado local Héctor Mendizábal Pérez y la contendiente Lidia Argüello Acosta, en contra de la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN por lo que la elección en asamblea de Consejo Estatal donde la senadora Verónica Rodríguez resultó reelecta quedó sin efectos, aunque dicha resolución jurisdiccional fue impugnada ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Elctoral el Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, un grupo de consejeros y comisionados estatales del PAN, entre ellos la propia Lidia Argüello Acosta, quien perdió la elección impugnada, así como la diputada local Aranzazú Puente Bustindui, Adrián Sánchez Ramiro, Héctor Mendizábal Pérez, promoventes de la impugnación, junto con el regidor capitalino Rodolfo Edgardo Jasso Puente y la propia presidenta del Comité Municipal de Ciudad Fernández, Lucero Jasso Rocha, enviaron una carta a la presidenta de la Comisión Permanente del PAN y del Comité Directivo Estatal, Verónica Rodríguez Hernández, donde se desmarcan del incumplimiento de la sentencia del TEESLP y de las posibles sanciones que imponga.
“Ante el silencio procesal de Usted y derivado de que la propia resolución invocada establece diversas medidas de apremio para su cumplimiento, es que los firmantes referimos que nos despegamos completamente de su criterio, mismo que coloca a la totalidad del cuerpo colegiado aún al día de la fecha, en incumplimiento y desacato a un mandato de autoridad, razón por la cual referimos que su acción temeraria de incumplimiento coloca en riesgo a los integrantes del cuerpo colegiado, por lo anterior es que nos deslindamos de la acción de incumplimiento en la que se encuentra la Comisión Permanente Estatal, a causa de su falta de acción”, asienta el escrito fechado el 18 de marzo y entregado un día después.