Divorciarse en San Luis Potosí: ¿cómo hacerlo “por el civil” y “por la Iglesia”?
Así como en el matrimonio, el trámite de un divorcio también necesita una serie de requisitos; en bodas religiosas se necesita una causa de nulidad
Sebastián Escorza
Para tramitar un divorcio es necesario cumplir con una serie de requisitos; así, tanto la presentación de documentos como la solicitud por escrito son claves para poder llevar a cabo este trámite.
Por eso, a continuación te decimos cuál es la serie de requisitos para hacer estos trámites, tanto para una boda celebrada por la vía Civil como por el Derecho Canónico.
¿Cuáles son los requisitos para un divorcio por la vía administrativa?
La Ley del Registro Civil contempla también en su capítulo VI un procedimiento de divorcio voluntario por la vía administrativa.
Finalmente, el Oficial del Registro Civil dictará el acuerdo administrativo correspondiente, asentándolo en un acta de divorcio del cual se remitirá una copia a la Dirección.
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Mientras tanto, en el sitio web del Gobierno del Estado, se detalla que este trámite tiene un costo de $5,021.00, mismo pago que se tiene que realizar ante la Secretaría de Finanzas.
Los documentos que se deben presentar son los siguientes:
¿Cómo anular un matrimonio celebrado por la Iglesia?
Al contrario que los matrimonios civiles, cuyo vínculo se rompe a través de un divorcio, en la Iglesia se puede realizar un trámite de nulidad matrimonial. En su sitio web, la Arquidiócesis de México señala lo siguiente:
La parte solicitante tampoco puede programar la celebración de un nuevo matrimonio canónico sin que antes haya constancia de que el matrimonio anterior es nulo a través de una sentencia.
En tanto, los documentos que se deben anexar en original y dos copias, incluyendo el escrito y la lista de testigos son:
¿Cuáles son las causas de nulidad?
De acuerdo con la Arquidiócesis, un matrimonio católico pudo haberse celebrado de manera no válida por las siguientes razones:
Nulidad por defecto de forma
El consentimiento no se manifestó en la manera que exige el derecho vigente de la Iglesia. La forma de dar el consentimiento matrimonial consiste en:
Otorgarlo ante un asistente que cuenta con ciertos requisitos (Obispo Diocesano/Párroco, dentro de su territorio; o bien, un Sacerdote o Diácono por ellos delegado)
Ante dos testigos
Nulidad celebrado con impedimento
Existen impedimentos que pueden ser dispensados y otros no; en el primer caso no fue solicitada la dispensa y en el segundo se ocultó la existencia de dicho impedimento al momento de celebrar el matrimonio.
Los impedimentos y los cánones del Código de Derecho canónico son los siguientes:
Nulidad con vicio de consentimiento
Este se refiere a que el consentimiento para casarse no pudo ser dado de manera válida, por alguna de estas causas:























