Elección judicial en SLP | ¿Cuál es la diferencia entre un voto nulo y uno válido?
El Ceepac distingue un total de 24 criterios para determinar votos nulos y votos válidos rumbo a las próximas elecciones judiciales
El Ceepac distingue un total de 24 criterios para determinar votos nulos y votos válidos rumbo a las próximas elecciones judiciales

Sebastián Escorza
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) dio a conocer los criterios para determinar si un voto es válido o no para las próximas elecciones judiciales del primero de junio.
Cabe mencionar que debido a la cantidad de candidaturas registradas para estos comicios, en esta ocasión se incluyó un listado, con el cual el votante debe guiarse para señalar cuál es el candidato a elegir; no obstante, el Ceepac contempla diversos criterios para determinar si un voto es válido, nulo o no fue ejercido, pese a encontrarse las boletas en la urna.
El documento titulado “Cuaderno de consulta para votos válidos y votos nulos para las elecciones extraordinarias del Poder Judicial Local 2025” contempla al menos 24 criterios que se deben considerar para considerar la validez de un voto.
El Ceepac diferencia entre boletas con recuadros no utilizados, votos válidos y votos nulos:
Boleta con recuadros no utilizados
La boleta se encuentra en blanco
La boleta contiene marcas en toda o la mayor parte, sin posibilidad de identificar el sentido de un voto
La boleta presenta escritura con el nombre de una candidatura no registrada
La boleta presenta escritura solo con el apodo de una candidatura registrada.
La boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados, superando el máximo de votos posibles para ambos géneros y los cuadros para anotar los números se encuentran en blanco.
Votos válidos
La boleta presenta escritura con el nombre completo de una candidatura registrada
La boleta presenta escritura con el nombre completo y apodo de una candidatura registrada
La boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados, y los cuadros para anotar los números se encuentran en blanco; las marcas que realice la persona votante en favor de una candidatura se considerarán como válidos, siempre y cuando sean identificables e iguales o menores al número máximo de candidaturas a elegir por género. Se contemplan subrayados, marcas al lado de los nombres de las candidaturas, unir un nombre a un recuadro y encerrar un nombre en un óvalo
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Voto nulo
La boleta presenta números legibles en los cuadros para el registro de candidaturas y marcas que de manera indubitable expresan la voluntad de anular el voto; aquí cada recuadro se identificará como voto nulo, se incluye el escribir “voto nulo” en toda la boleta, escribir “NO” al lado de un recuadro con número o tachar los recuadros que contengan un número.
Existen otros casos especiales, donde se cuentan los votos válidos donde así proceda y, al mismo tiempo, se considerarán recuadros no utilizados y votos nulos:
Cabe señalar que todas las boletas se depositarán en una urna única. Para mayor información sobre los criterios para determinar la validez de un voto puedes consultar el documento aquí.
La boleta presenta algunos cuadros (votos) en blanco
La boleta presenta algunos cuadros (votos) con registros ilegibles; en este caso, los votos ilegibles se considerarán votos nulos
La boleta presenta algunos cuadros con registros con sobreescritura; los votos en los recuadros se considerarán válidos y los que tengan sobreescritura se considerarán nulos
La boleta presenta más registros para un género en el apartado del otro, rebasando el máximo de candidaturas a elegir que le corresponden; aquí se contarán como votos válidos los registros legibles que corresponden al género de las candidaturas, y los registros adicionales de un género distinto al que corresponde se considerarán nulos
La boleta presenta más registros para un género en el apartado del otro, sin rebasar el máximo de candidaturas a elegir que le corresponden; aquí serán válidos los registros legibles que no excedan el máximo de candidaturas a elegir por género, sin importar el apartado en la que se ubican los recuadros marcados; los recuadros en blanco se considerarán como no utilizados
La boleta presenta uno o más registros que no corresponden a los números de la lista de candidaturas registradas; es decir, si el número de la candidatura no existe, se considerará como voto nulo
La boleta presenta registros correctos solo en la parte de candidaturas de un género, la otra parte presenta inconsistencias; aquí solo se contarán como válidos los votos legibles de las candidaturas que no excedan el límite a elegir por género; si se detectan inconsistencias se registrarán como votos nulos
La boleta presenta el número de registro de la misma candidatura en dos o más recuadros; aquí los registros repetidos se considerarán votos nulos
La boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados, superando el máximo de votos posibles para un género y los cuadros para anotar los números se encuentran en blanco; aquí se considerarán como votos válidos las marcas del apartado de la boleta en que sean iguales o menores al número de candidaturas a elegir por género, siempre y cuando sean claramente identificables; los recuadros en blanco del apartado de la boleta en que se realizaron marcas que rebasaron el máximo de candidaturas a elegir por género se considerarán como recuadros no utilizados
La boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados, y los recuadros tienen números de candidaturas que coinciden con lo marcado; aquí se dará prioridad a los números asentados en los cuadros, se contarán como votos válidos los asientos o registros numéricos legibles de candidaturas, que no excedan el límite a elegir por género, mientras que los registros numéricos con inconsistencias se considerarán como votos nulos
La boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados, y los recuadros tienen números de candidaturas que NO coinciden con lo marcado; aquí se dará prioridad a los registros numéricos asentados en los recuadros, se contarán como votos válidos los asientos o registros numéricos legibles de candidaturas que no excedan el límite a elegir por género, mientras que los registros numéricos con inconsistencias se considerarán como votos nulo
La boleta presenta marcas o anotaciones en la mayor parte de su superficie y tiene números legibles en los cuadros para el registro de candidaturas; aquí se priorizarán los registros numéricos asentados en los recuadros, se contarán como votos válidos los asientos o registros numéricos legibles de candidaturas que no excedan el límite a elegir por género, mientras que los registros numéricos con inconsistencias se considerarán como votos nulos
La boleta no contiene registros en los cuadros, pero presenta escritura con números legibles en otra parte; se contarán como votos válidos aquellos registros numéricos legibles claramente identificables, que no excedan el límite de candidaturas por género. El Ceepac ejemplifica con boletas que tienen números al lado de los recuadros o en cualquier parte de la boleta, siempre y cuando sean legibles
La boleta no contiene registros en los cuadros, pero presenta escritura con números legibles en otra parte, sin diferenciarlos por género; se contarán como votos válidos aquellos registros legibles que no exceden las candidaturas por género, pero en caso de que se excedan, se anulará la totalidad de las opciones elegidas para dicho género, considerándose como votos nulos
Para las elecciones de magistraturas de Personas Juzgadoras de Primera Instancia, si la boleta contiene registros numéricos que no corresponden con la especialidad de la candidatura; se contarán como votos válidos los registros legibles que no excedan el límite de candidaturas por género, pero aquellos registros con inconsistencias se considerarán como votos nulos