Industriales se preparan para evitar el impuesto ecológico en SLP
El nuevo impuesto ecológico podría premiar a las empresas con mayores emisiones de CO2, reduciendo la cuota a pagar en función de la cantidad de contaminación generada
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Gerardo Bocard Meraz / Luis Ricardo Solache / El Sol de San Luis
Abogados y empresarios en San Luis Potosí sugieren que las empresas recurran a amparos contra el nuevo impuesto ecológico, señalando que la reglamentación aún contiene vicios de inconstitucionalidad. Durante una conferencia en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), expertos advirtieron que el impuesto podría premiar a quienes más contaminen, ya que las empresas con mayores emisiones pagarían una menor cuota, lo que en lugar de disminuir la contaminación, podría fomentarla.
Este miércoles se llevó a cabo la conferencia “Entrada en vigor del impuesto por la emisión de gases a la atmósfera, problemática, riesgos y posibilidades de defensa” en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) por parte del despacho Chevez Ruiz Zamarripa; al respecto, Gerardo Bocard Meraz, presidente del organismo empresarial, indicó que este ejercicio se llevó a cabo debido a que no fueron atendidas las peticiones planteadas a las autoridades, por ejemplo, se pedía que el impuesto aplicara a empresas con emisiones de más de 25 toneladas anuales, pero se estableció a partir de 25 toneladas mensuales, los estímulos se fijaron solamente este año y se buscaba que fueran permanentes.
Afirmó que en Canacintra “entendemos que toda transformación genera algún tipo de contaminación, por eso hemos trabajado para mitigar cualquier área negativa que nuestros procesos productivos estén generando, nos hemos comprometido con los buenos procesos y con el entorno que nos rodea”, señaló que debido a ello, cuando llega una legislación que impacta a la industria pero beneficia a la sociedad, “lo acatamos”, pero cuando se observa que afecta el proceso productivo, la Cámara muestra su rechazo y brinda las herramientas a los afiliados para que decidan acatar o protegerse.
En su exposición, los abogados señalaron que de inicio, los estímulos establecidos en el acuerdo administrativo emitido por la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal, están orientados a premiar a quienes más contaminen, ya que entre mayor tonelaje de emisiones tenga, pagarán menos, pues textualmente establece que aquellas empresas con emisiones de 26 a 100 mil toneladas de bióxido de carbono, se les disminuirá la cuota de 3 a 1 UMA por tonelada emitida, a los que emitan de 101 mil toneladas a 250 mil pagarán lo equivalente a 0.5 UMA, los que emitan de 251 mil a un millón de toneladas pagarán 0.25 UMA, y los que emitan más de un millón de toneladas, pagarán 0.10 UMA.
Destacaron que este tipo de estímulos no se habían visto en otros estados del país que cuentan con el mismo tipo de impuestos, y de manera clara, contradicen el argumento que se ha utilizado para sustentar el impuesto, pues en lugar de inhibir la contaminación, la fomentan. Aún así llamaron a no ver este criterio como algo ventajoso para las empresas, ya que pudiera tener el objetivo por parte de las autoridades, de que las empresas presenten sus reportes de emisiones confiadas en recibir un mayor estímulo fiscal, para así tenerlas identificadas y después eliminar los beneficios.
Entre los vicios de inconstitucionalidad que presenta la ley y sus reglas de operación, mencionaron que por ejemplo, invade la esfera de competencia de la federación al gravar emisiones de fuentes fijas de jurisdicción federal (como la industria automotriz y química) al no establecer una restricción a la jurisdicción estatal, lo cual ya ha sido un argumento válido para juzgados en otros estados del país; así mismo, las leyes no deben dejar margen a la interpretación de las autoridades, y en este caso, hay ejemplos como el Artículo 36 en el que no hay claridad de cuándo está obligado a pagar un sujeto, o cuáles son los supuestos por los que debe considerarse sujeto al pago.
Además las reglas de operación establecen una metodología a conveniencia de quien cobrará el gravamen, por ejemplo pide que las empresas hagan pagos provisionales basados en la estimación de la Cédula de Operación Anual (COA) del año anterior, pero no aclara que al cierre de año se debe precisar el pago anual, y tampoco establece cómo cuantificar la carga contaminante para pagar; tampoco menciona máximos permisibles en emisiones; así mismo, la ley ambiental federal establece que no es sólo para procesos productivos industriales sino también comercios y servicios, pero la ley local excluye a los dos últimos, por lo que no hay un trato equitativo.
Mencionaron que los amparos que se han tramitado en otros estados, han logrado modificaciones en la reglamentación, pero aclararon que este tipo de gravámenes “llegaron para quedarse”; en ese sentido, explicaron que el amparo directo es el medio de defensa idóneo y el momento para presentarlo, es en los 15 días posteriores a su inicio de aplicación, que en este caso será el 17 de febrero, cuando las empresas deberán presentar su primer reporte de emisiones correspondiente a enero, es decir que el amparo debe presentarse antes del 10 de marzo.
Entre los efectos del amparo se encuentra la desincorporación de la esfera jurídica del contribuyente que lo tramitó, la devolución del impuesto pagado hasta que se dicte sentencia, y lograr la modificación de la ley. Luego de la reforma a la ley de amparo, los recursos legales que se tramiten protegen solamente a quien lo promueve, aunque se puede promover un solo amparo a favor de varias empresas al mismo tiempo. Como aclaración, destacaron que los contribuyentes pueden acceder a los estímulos fiscales que se ofrecen y aún así recurrir al amparo, y que aquellos que comiencen a pagar sin inconformarse, consienten el cobro, por lo que si después se elimina el estímulo y quieren promover un amparo, será más difícil lograrlo.
Asimismo, destacaron que en las reglas de operación se incluye a empresas que no se mencionan explícitamente en la ley, por ejemplo aquellas (aquí sí comercios y servicios) que cuentan con equipos de combustión que utilizan como combustible algodón, alquitrán, bagazo de caña, basura, biodiesel, biogás, carbón, etano, gas, leña, madera, paja de arroz, papel, petróleo, turbosina, entre otros materiales, y en esos casos, si no recurren al amparo, se puede considerar que dan su consentimiento para pagar el impuesto.
El Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en San Luis Potosí fue creado para gravar las emisiones directas de gases como CO2, CH4, N2O y otros, con el objetivo de fomentar prácticas sostenibles y reducir la contaminación ambiental. Tras varios aplazamientos, su entrada en vigor fue fijada para el 1 de enero de 2025, con ajustes como la reducción del costo por tonelada y la eliminación de algunos requisitos administrativos.
En su momento, se presumió este impuesto como la intención de promover la adopción de tecnologías limpias y una mayor conciencia ambiental en el sector empresarial. La propuesta surgió desde el gobierno del estado y fue aprobada en diciembre de 2023 por la LXIII Legislatura del congreso local, donde en diversas ocasiones pospusieron su entrada en vigor debido a inconformidades del sector empresarial.
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