Localmiércoles, 4 de marzo de 2026
Ley de Aguas deberá incluir servicio de pipas, reconoce Conagua
Actualmente el artículo 123 BIS II de la Ley de Aguas califica como delito el traslado de agua con fines de lucro
Actualmente el artículo 123 BIS II de la Ley de Aguas califica como delito el traslado de agua con fines de lucro

La normativa reglamentaria de la Ley de Aguas deberá contemplar actividades para el suministro de agua potable, destacó Darío Fernando González Castillo, director local de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en San Luis Potosí.
Luego de la manifestación realizada por piperos potosinos el mes pasado, ante el riesgo de que sean multados e incluso encarcelados por llevar a cabo el traslado de agua, González Castillo indicó que tras dialogar piperos y autoridades, tomaron el acuerdo de esperar las leyes reglamentarias de la Ley de Aguas.
Se espera que en ellas, se establezca “cómo se va a poder o no realizar una actividad” como el suministro de agua potable mediante pipas, pues reconoció que este servicio es necesario ya que permite que la población cuente con agua cuando alguna de las autoridades no cumple o no puede llegar a determinada zona.
En ese sentido, reconoció que aún existe la necesidad del traslado de agua potable mediante pipas, pues lo primordial es garantizar el consumo de agua potable, por lo que en el reglamento de la Ley de Aguas se deben regular todas las actividades para situaciones extraordinarias o de un ámbito especial, por ejemplo para temporadas de sequía severa.
Mencionó que de momento, lo que se buscó evitar es que otras autoridades se valgan de la Ley de Aguas recién publicada a finales de 2025, para extorsionar a los piperos, que dijo, a final de cuentas son personas que también ejercen un trabajo honesto. Respecto a la reglamentación de la ley, manifestó que se tiene como plazo el 9 de julio para contar con ella.
Cabe recordar que los piperos se manifestaron en contra del artículo 123 BIS II de la Ley de Aguas, ya que éste cataloga como delito el traslado de agua con fines de lucro, y establece la aplicación de multa económica y privación de la libertad a quienes incurran en dicha actividad.