Ley Olimpia en San Luis Potosí: avances, vacíos y el reto de frenar la violencia digital
La norma sanciona con penas de tres a seis años de prisión y multas a quien difunda, comparta o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sin el consentimiento de la persona afectada
Alejandra Ruiz
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Además de las sanciones penales, la ley permite solicitar medidas de protección inmediatas, que pueden ser dictadas por un juez especializado. Entre ellas, la orden de retirar contenido digital, la restricción de contacto con la víctima o la intervención de plataformas tecnológicas para eliminar el material difundido.
Charqueño enfatizó que no existen políticas públicas ni mecanismos tecnológicos suficientes para rastrear las estructuras digitales desde las que se originan estas agresiones, lo que deja a las víctimas en una especie de “vacío legal”.























