Podría ser delito el ocultamiento y retención de menores de edad
El delito de sustracción de menores tiene como objetivo sancionar aquellas conductas que vulneran la custodia, guarda y cuidado de las personas menores de edad
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Este delito se sancionará con una pena de cuatro a doce años de prisión ysanción pecuniaria / Juana María Olivo / El Sol de San Luis
Las Comisiones Primera y Segunda de Justicia del Congreso del Estado analizan una iniciativa de reforma al artículo 300 del Código Familiar del Estado, al artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y a los artículos 159 y 160 del Código Penal del Estado para tipificar de manera expresa no solo la sustracción, sino también el ocultamiento y la retención de menores de edad.
El delito de sustracción de menores tiene como objetivo primordial sancionar aquellas conductas que vulneran la custodia, guarda y cuidado de las personas menores de edad, afectando no sólo los derechos de quienes ejercen legítimamente estas figuras, sino, sobre todo, el bienestar físico, emocional y psicológico de los propios menores.
No obstante, la redacción vigente del tipo penal referido suele contemplar únicamente el acto de sustracción, entendido como la acción de apartar o llevarse a una persona menor de edad de quien ejerce su custodia o guarda. Esta limitación conceptual ha generado vacíos legales y ha dificultado la adecuada persecución de conductas igualmente lesivas, tales como el ocultamiento y la retención.
Se establece en la exposición de motivos que el ocultamiento implica mantener a la persona menor de edad en un lugar desconocido o inaccesible para quienes legalmente detentan su guarda o custodia, con el fin de impedir la localización y recuperación del menor. La retención, por su parte, se traduce en la negativa de devolver a la niña, niño o adolescente al tutor, madre, padre o persona legalmente responsable, aun cuando haya existido una entrega previa o se cuente con autorización temporal para convivencias o visitas.
Ambas conductas tienen la misma gravedad que la sustracción, pues impiden el ejercicio efectivo de los derechos de custodia y cuidado, además de generar graves consecuencias emocionales y psicológicas en las y los menores, quienes se ven privados de la estabilidad, seguridad y entorno familiar que requieren para su desarrollo integral.
Por ello, se propone establecer en el artículo 160 del Código Penal que, “comete el delito de sustracción, retención u ocultamiento de persona menor, o incapaz, cuando la conducta señalada en el artículo anterior, la realice el ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que no ejerza la patria potestad; la tutela; la guarda o custodia de hecho o por derecho, de la persona menor, o incapaz.
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida de actualización así como la reparación del daño, además se suspenderán los derechos del ascendiente sobre la víctima.
Se impondrán en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o la madre que retenga, oculte, sustraiga o cambie de su residencia habitual a su hijo menor o incapaz, con el fin de impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo o impedir la guarda y custodia.