¿Por qué se protegen los rostros y apellidos de las personas arrestadas?
En el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los derechos del imputado, como ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad
Bertha Escalante
Por lo anterior, no existe ningún balance entre los derechos de presunción de inocencia y privacidad del detenido y el derecho del público a estar informado, simplemente el público no tiene derecho de infringir esos derechos.
Así lo comentó el abogado Gilberto Nava, además de que ese precepto se encuentra establecido en la Constitución Política y en el Código Penal y Nacional de Procedimientos Penales.
Estas medidas deben asumirlas de manera obligatoria todos los medios de comunicación al dar a conocer la detención de alguna persona, pero también los órganos de procuración de justicia así como aquellas encargadas de hacer prevalecer la ley al difundir la información de las y los detenidos por algún presunto delito.
Son las autoridades encargadas de procuración de justicia y de prevenir actos de delincuencia quienes en sus comunicados omiten los apellidos de los presuntos delincuentes y cubren los ojos y parcialmente los rostros de los detenidos.
La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.
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Las consecuencias de exhibir rostros y nombres personales completos es que de no probarse al imputado que realmente cometió el delito, éste debe ser absuelto y puede en todo su derecho demandar al Estado o a quien haya publicado esa información, por verse afectado su buen nombre, su imagen y honor.
El principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención, pese a ello algunas veces trascienden lo que pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso legal y eso los ayudaría a obtener la libertad en determinados casos, de manera independiente a si son culpables o no del hecho que se les impute.
En el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los derechos del imputado, como ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable.






















