Proponen ampliar definición de acoso sexual en la legislación local
Se define la violencia sexual como “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual e integridad física
Raymundo Rocha
Por ejemplo, el acoso callejero, limita el derecho al libre tránsito y el uso del espacio público y el acoso sexual en el transporte público, vulnera el derecho a la movilidad, lo anterior entre otros casos posibles, que se dan en espacios tanto públicos como privados, por ejemplo, en el caso de escuelas y centros laborales.
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Así, se define la violencia sexual como “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual e integridad física, que implica el abuso de poder y la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.
La iniciativa de reforma se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.






















