Quedaron “vacíos legales” tras reformas en materia de aborto en SLP: abogada
La académica explicó que actualmente existe una situación de incertidumbre legal en San Luis Potosí, debido a que el tipo penal del aborto se encuentra bajo análisis de la SCJN
También cuestionó la postura de algunos sectores de la sociedad civil que sostienen que la eficacia de los derechos reproductivos solo puede lograrse ampliando los plazos o derogando el delito de aborto.
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El debate en torno al aborto en México continúa marcado por vacíos legales, reformas contradictorias y una falta de claridad normativa que impacta tanto a las mujeres como al personal médico y a las instituciones de justicia, así lo expresó Claudia Espinosa Almaguer, investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, UASLP, y cofundadora de la Alianza Internacional de Mujeres Feministas, quien afirma que la regulación de este fenómeno en el país es un ejemplo de reformas incompletas e inoperantes.
La académica explicó que actualmente existe una situación de incertidumbre legal en San Luis Potosí, debido a que el tipo penal del aborto se encuentra bajo análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, tras las modificaciones realizadas en el año de 2024. A este escenario se suma, dijo, la ambigüedad y la ausencia de márgenes específicos a nivel nacional, lo que genera un marco normativo poco claro para su aplicación.
Indicó que, si bien en el mundo existen distintas formas de decidir la política pública en materia de aborto, en todos los casos se establecen límites claros. México, afirmó, carece de esos parámetros. Recordó que, hasta el 11 de noviembre de 2024, los artículos 148 al 150 del Código Penal sancionaban el aborto en cualquier momento del embarazo, contemplando únicamente tres excluyentes: cuando se producía por acción culposa, en casos de violación y cuando existía riesgo para la vida de la mujer.
El cambio ocurrió el 12 de noviembre de 2024, cuando la Suprema Corte de Justicia para la Nación, determinó que el aborto no debía castigarse de manera absoluta y mencionó el plazo de 12 semanas, como ocurre en la Ciudad de México desde 2007. Sin embargo, la investigadora señaló que esta modificación generó mayor confusión. En el decreto 007, publicado ese mismo día, “la organización que propuso la reforma metió un amparo para deshacerse de la fracción III donde estaba la excluyente de salud que decía: De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.
Detalló que, derivado de esta modificación, existe un proyecto a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero. No obstante, antes de que se resolviera dicho criterio, el Congreso del Estado volvió a modificar el delito en diciembre de 2024 para corregir errores e incorporar nuevas excluyentes. Entre ellas, se añadió una relacionada con los casos en que se acredite la negativa de la interrupción legal del embarazo dentro de las primeras doce semanas, aunque sin establecer un límite claro, lo que profundiza la ambigüedad jurídica.
Al ser cuestionada sobre qué se está manejando de manera incorrecta en la regulación del aborto, sostuvo que la reforma deficiente que aún se encuentra en análisis por la Suprema Corte puso en riesgo la libertad del personal médico durante el tiempo en que estuvo vigente, aproximadamente un año. Apunta que la reforma posterior mantiene una descripción fragmentada, sin plazos definidos y con una superposición frente a la norma federal en casos de violación.
La investigadora añade que estos errores fueron advertidos de manera reiterada al Congreso del Estado de San Luis Potosí, pero no fueron atendidos, al igual que otras acciones promovidas por la existencia de tipos penales deficientes. A su juicio, esta situación pone en riesgo el acceso a la justicia y la certeza jurídica de la población, particularmente los derechos a la vida, a la salud y a la integridad de la mujer, así como los del binomio madre e hijo.
Esta visión es incorrecta, ya que los abortos en etapas avanzadas del embarazo son inseguros e indeseables, y considera que, lejos de garantizar el acceso a la salud, estas medidas ponen en riesgo la vida de las mujeres y advirtió que eliminar el delito implicaría que no se sancione a quien provoca un aborto sin el consentimiento de la mujer, como ocurre en contextos de violencia.
Finalmente, subrayó que las inconsistencias legales afectan directamente a las mujeres, pues una reforma jurídica desequilibrada impacta su vida y su dignidad, estas reformas tienden a cosificarlas al construir un discurso que las coloca como mujeres de segunda clase, utilizando términos como personas gestantes, lo cual ha sido criticado desde análisis feministas.
Este tipo de lenguaje, concluyó, se vincula con la explotación reproductiva asociada a los vientres de alquiler, cuyas reformas, tanto a nivel nacional como local, han sido cuestionadas de manera constante por diversos sectores académicos y sociales.