Raymundo Rocha
Quien no de cabal cumplimiento a las medidas de protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, será sancionado con prisión de tres meses a un año y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización y multa de cien a quinientas Unidades de Media y Actualización, informó la diputada Leticia Vázquez Hernández.
Presentó una iniciativa para reformar la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer en el apartado de desacato de medidas de protección, un mínimo en la sanción económica de la medida impuesta.
Se debe actualizar la normativa señalada proponiendo un mínimo en cuanto el pago de multa que deberá hacerse, para dotar al juzgador de las herramientas necesarias y garantizar a todos los involucrados que cada asunto será juzgado de forma individualizada y de manera proporcional a los factores que acontecieron en el caso en particular, ya que de quedar inflexible la multa y establecerse de manera fija un solo monto de 500 UMAS los infractores tendrían pleno conocimiento que la gravedad del ilícito no tiene relevancia porque serán juzgados de la misma manera si reinciden, si hay violencia, si se tuvo la intención y la conciencia para la comisión del mismo, por lo cual es necesario fijar un mínimo para la multa establecida en el numeral objeto de la presente iniciativa
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“Esto debido a que actualmente, la legislación no contempla un mínimo en cuanto a la multa establecida, lo cual es un parámetro para el juzgador justo de acuerdo a las circunstancias particulares de cada asunto, y con ello garantizar seguridad jurídica a todos los involucrados en la impartición de justicia, respetando en todo momento los principios de individualización y proporcionalidad de las penas”.
La iniciativa se turnó a la Comisión Primera de Justicia.