Diputados defienden reforma de “halconeo” en Sinaloa y acatan fallo de la SCJN
La Corte invalidó parte del artículo 293 Bis reformado en abril de 2025
Josemiguel Souza
El Pleno de la SCJN resolvió una controversia constitucional promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), determinando la invalidez de dicho apartado. No obstante, legisladores locales precisaron que el resto del artículo permanece vigente, por lo que únicamente se deberá ajustar la fracción invalidada.
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“El delito en el Código Penal subsiste, permanece; lo que se elimina es una fracción del mismo delito”, afirmó Jorge González, diputado del Partido Acción Nacional (PAN).
“¿En qué sentido podría tener impacto? Ninguna persona ha sido detenida con base en esa fracción. Las detenciones realizadas están sustentadas en el resto del artículo”, indicó.
¿Cuál fue el cambio?
El apartado invalidado por la SCJN establecía la misma pena a quien “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico, sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas”.
El ministro Giovanni Figueroa, ponente de la controversia, consideró que dicha redacción era ambigua, ya que podía interpretarse como una criminalización de la actividad periodística en materia de seguridad, al no precisar con claridad la conducta que se pretende sancionar.
El delito de halconeo fue tipificado en 2013 en Sinaloa, aunque ha sido objeto de controversias constitucionales en distintos años en más de 20 estados del país.
Organizaciones civiles como Artículo 19 han manifestado su rechazo a la tipificación del halconeo, al considerar que vulnera el derecho de acceso a la información y criminaliza el ejercicio periodístico.


























