Suprema Corte de Justicia invalida norma para castigar “halconeo” en Sinaloa
La CEDH promovio la acción de inconstitucionalidad
Josemiguel Souza
La resolución deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que advirtió que la norma criminalizaba de manera amplia e imprecisa la búsqueda y difusión de información, incluso aquella de carácter público.
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Además, se concluyó que la norma violaba el principio de legalidad en materia penal, al establecer un tipo delictivo excesivamente amplio que no delimitaba finalidad, daño ni contexto, permitiendo sancionar conductas legítimas.
La Suprema Corte también concluyó que la norma violaba el principio de legalidad en materia penal, al establecer un tipo delictivo excesivamente amplio que no delimitaba finalidad, daño ni contexto, permitiendo sancionar conductas legítimas.
Cabe señalar que la reforma había sido aprobada por los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura el 22 de abril de 2025. Con esta resolución, el artículo 293 Bis, fracción III, queda sin efectos en el estado de Sinaloa, al ser declarado inconstitucional por el máximo tribunal del país.

























