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La idea tradicional de una herencia consiste en recibir bienes físicos, una cuenta bancaria y hasta deudas. Ahora bien, la herencia ha trascendido el ámbito material y se ha extendido a un nuevo concepto: la herencia digital, y se refiere a la existencia de un patrimonio digital conformado por innumerables bienes digitales que son susceptibles o no de transmisión posterior al fallecimiento de su titular.
Las nuevas tecnologías de la comunicación y la información han dado origen a nuevas formas de vinculación social post mortem con nuestros datos personales, ya sean: cuentas, videos, fotografías, criptomonedas, títulos o acciones y demás contenidos en línea. En las familias se presenta una situación posterior al ser querido que ya no está y tratan de localizar las fotos del último viaje, un audio con su voz o mensajes guardados, entre otros.
En estos casos existe una figura jurídica que permite el acceso al legado digital, es decir, a bienes y derechos almacenados en equipos de cómputo, servidores, plataformas digitales, redes sociales o dispositivos físicos. En este supuesto, es necesario que el titular haya previsto con anticipación un “legado digital”, como lo señala el artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México.
En este interés jurídico, cuando el titular fallece, su heredero o representante puede solicitar el cierre de cuentas o acceso a información digital, oponerse al tratamiento de los datos o pedir acceso a la información necesaria para acceder a la herencia. En el supuesto de que no exista un heredero de dichos datos, el albacea o ejecutor especial podrá solicitar también su eliminación; si no se presenta ninguna solicitud respecto de los datos del usuario, permanecerán disponibles en línea.
Al respecto, también es importante proteger el honor, la imagen o la memoria del difunto, evitando usos indebidos de su identidad digital, ya que sabemos que en internet la información viaja sin control y en muchos casos la imagen de una persona puede ser replicada, editada o incluso manipulada con inteligencia artificial. Esta protección resulta cada vez más difícil de garantizar.
Es importante conocer que algunas plataformas, como Apple, Facebook o Google, permiten designar herederos digitales; en esos casos, quienes heredan adquieren las facultades para solicitar el cierre de las cuentas, evitar nuevos tratamientos de datos, requerir acceso a información útil para la entrega de la herencia e incluso recibir activos digitales como música, videos o archivos con valor afectivo.
Adicional a las plataformas mencionadas, Instagram, LinkedIn, X y otras empresas ofrecen formularios y configuraciones de legado digital, además de mecanismos de verificación (certificados de defunción, identificaciones oficiales o esquelas) para decidir si una cuenta se cierra, se convierte en conmemorativa o se conserva parcialmente. Por tanto, planificar el legado digital permite evitar que nuestra huella en línea quede a merced de los algoritmos y de las inercias corporativas.
El ejemplo lo está poniendo Japón, quien a través del Centro Nacional de Asuntos del Consumidor ha empezado a recomendar que los ciudadanos incluyan en sus testamentos información sobre cuentas, usuarios y contraseñas. Al ser un país tecnológicamente avanzado, ha identificado esta necesidad y propone una solución concreta: incluir información digital en los testamentos. El objetivo es garantizar que la huella digital no quede abandonada y que los herederos puedan gestionar adecuadamente las suscripciones y servicios del fallecido.
Crear un testamento digital pudiera considerar la elaboración de un registro detallado de todas las plataformas que utilizamos, incluyendo redes sociales, servicios de almacenamiento en la nube, cuentas de correo electrónico, banca online y suscripciones. Un inventario que debemos mantener actualizado y almacenado en un lugar seguro. También indicar el destino de cada una de las cuentas: cuáles deben eliminarse, transferirse o mantenerse activas como memoria digital. Asimismo, es importante nombrar a una persona de confianza que se encargue de ejecutar las últimas voluntades digitales, quien será responsable de gestionar las cuentas y plataformas conforme a instrucciones previas. Como valor agregado, es importante registrarlo oficialmente ante un notario, ya que esto otorga respaldo jurídico y evita disputas entre herederos.
Tengamos presente que la herencia digital es una tarea imprescindible en una sociedad hiperconectada. La mejor estrategia es anticiparse, planificar y dejar instrucciones claras, porque al no decidir qué hacer con nuestro legado digital, lo harán otros.