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Como cada 5 de febrero, celebramos la promulgación de nuestra Constitución de 1917, la cual tras un trabajo profundo de sus constituyentes fue la primera en reconocer los derechos sociales, como los relativos a la educación, a la propiedad social, al trabajo con una jornada máxima de ocho horas, el de huelga y los de asociación y reunión, entre otros.
La Constitución hace referencia al documento formativo de un Estado que canaliza la voluntad del pueblo y en la cual se prevén los fundamentos del orden comunitario, la estructura de sus instituciones y los procedimientos para resolver sus posibles conflictos. También refiere a la ley fundamental y suprema de una nación y representa el sustento de las demás leyes de un orden jurídico.
Sobre la Constitución ningún ordenamiento secundario prevalece y en el caso de que estos la contravengan, adquieren un vicio de nulidad, o bien se considera inconstitucionales. Lo anterior en atención a que esta norma fundamental contiene los principios políticos, sociales y económicos que representan las síntesis de la voluntad de un pueblo y están arraigados a su ser, deber ser y querer ser.
Cuando se habla de reformar la Constitución implica una modificación parcial que no cambia la esencia o sustancia de la Carta Magna. El artículo 135 constitucional faculta al Congreso y a las legislaturas de las entidades federativas para modificar y ampliar las disposiciones de la Constitución federal, sin trastocar sus principios básicos, pero sí en su regulación y actualización. Lo anterior va de acuerdo con la nueva doctrina llamada neoconstitucionalista, la cual considera que existen valores, constitucionales que deben ser inalterables por cualquier órgano del Estado y también está en concordancia con lo previsto en el artículo primero constitucional en lo relativo a la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.
Considerando lo anterior, es posible entender la revisión constitucional como un procedimiento especial encaminado a modificar el texto de la Constitución, con el fin de complementar preceptos, colmar lagunas y en resumidas cuentas modificar de manera explícita el documento, para preservar su vigencia ante los cambios sociales.
Desde la entrada en vigor de la renovación del Poder Ejecutivo federal que encabezó su titular licenciado Andrés Manuel López Obrador, se han planteado y aprobado 13 reformas constitucionales en las siguientes materias: Guardia Nacional, educación, extinción de dominio, prisión preventiva oficiosa, paridad de género, consulta popular y revocación de mandato, prohibición de la condonación de impuestos y bienestar social, personas, pueblos y comunidades afroamericanas, con las cuales se considera el camino para la transformación social del país y para la generación de leyes reglamentarias y de esta manera las reformas constitucionales orientan el rumbo y la interpretación del resto de las normas jurídicas.
Hoy en día existe la preocupación, que para poder encauzar los esfuerzos y retomar el camino de la justicia social implica revisar el propio contrato social y la redefinición del régimen político en México. Lo anterior implica un cambio que debe ser sujeto a un análisis preciso porque la mejor forma de que nuestra Constitución sea el documento que rija los lineamientos políticos, jurídicos, económicos y sociales de nuestro país, se cumple el principio de rigidez constitucional que no debe entenderse como la idea de que el texto de la Constitución es inalterable. Ese es el reto.