¿Atropellar a una persona por conducir ebrio debe ser homicidio culposo o doloso? Esto propone una reforma en BC
Entre 2024 y 2025, la SSPCM registró más de 900 accidentes vinculados con el manejo bajo los efectos del alcohol; en 2024 hubo 470 casos
Juan Miguel Hernández
Actualmente, un conductor de vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes puede ir entre tres u ocho años de prisión en caso de privar de la vida a una persona en un accidente vial.
Ante esta situación, familias de víctimas de estos conductores han solicitado que el delito se reclasifique de homicidio culposo a doloso. Esto es, que la muerte no sea considerada un accidente, sino provocado intencionalmente.
Las familias de las víctimas buscan ampliar las penas y reducir el margen de que los imputados queden en libertad.
La petición ya tuvo eco en el congreso de Baja California y actualmente existen dos iniciativas en la Comisión de Justicia, una de las cuales podría discutirse en el pleno el próximo mes.
BATALLA LEGAL DE UNA FAMILIA
Entre 2024 y 2025, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal de Tijuana (SSPCM), registró más de 900 accidentes vinculados con el manejo bajo los efectos del alcohol y 2024 fue el año de mayor incidencia con más de 470 casos.
Uno de esos hechos ocurrió la tarde del 12 de agosto del año pasado en la calle Catemaco de la colonia Planicie.
La abuela murió en el lugar y Silvia Aurora falleció después de ser diagnosticada con muerte cerebral; Obed y Alejandra resultaron con lesiones de las que lograron recuperarse.
Aún convaleciente y en medio del duelo por la pérdida de su hija y su suegra, Alejandra inició una nueva lucha: exigir justicia.
Afirma que desde el inicio, les ofrecieron montos que oscilaban entre 500 mil y 800 mil pesos, de los que el abogado obtendría un 30%.
Estas salidas, considera, comprueban que el sistema judicial prioriza los derechos del imputado sobre los de las víctimas.
¿CUÁL ES LA VÍA LEGAL QUE PERMITE PENAS MÁS CORTAS?
María Elena Tablada Gutiérrez, doctora en derecho penal, explicó que para evitar que un caso contra un automovilista en estado de ebriedad se debilite, el Ministerio Público debe imputar con claridad.
Tablada Gutiérrez sostiene que existe un déficit de capacitación a policías y ministerios públicos dentro del sistema penal acusatorio, lo que alimenta la percepción social de impunidad.
El juez tiene que respetar los derechos del imputado. Si la detención fue ilegal, tiene la obligación de dejarlo en libertad
La abogada penalista añadió que el homicidio culposo, al castigarse con penas de tres a ocho años de prisión, permite beneficios y salidas anticipadas por tratarse de hechos derivados del tránsito de vehículos.
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Sin embargo, consideró que conducir en estado de ebriedad no debe asumirse como un simple accidente, sino como una conducta previsible y evitable, ya que existe una decisión previa de beber y conducir, lo que podría ser considerado una agravante.
Nadie se levanta con el ánimo de atropellar, pero hay una conducta que agrava la situación: el estado de ebriedad. Además, el conductor va en un vehículo y la otra persona está en desventaja
DEBATE EN EL PODER LEGISLATIVO
Sánchez indicó que la propuesta está lista para discutirse en la Comisión de Justicia, con la intención de llevarla al pleno en marzo.
Ambas propuestas permanecen en la Comisión de Justicia y toman como referencia el caso de Silvia Aurora y su abuela.
“Se debe sancionar con mayor severidad estos hechos, porque son conductas previsibles. Manejar bajo el influjo del alcohol no debe considerarse un delito culposo”, declaró el legislador.
Estoy conociendo cada historia y digo: ‘Guau, qué injusto’. Hay niños que quedaron sin sus papás. También somos cómplices como sociedad y por las leyes que tenemos





























