Revocación de mandato en BC podría tener lineamientos hasta 2030: IEEBC
La figura de revocación de mandato fue aprobada por el Congreso local en agosto y contempla al Ejecutivo
La figura de revocación de mandato fue aprobada por el Congreso local en agosto y contempla al Ejecutivo

Adelina Dayebi Pazos
El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), tiene hasta cinco años más para contar con los formatos y lineamientos que permitan implementar la revocación de mandato del gobernador o gobernadora en turno, indicó Luis Alberto Hernández Morales, consejero presidente del organismo.
“Para tener el formato de solicitud tendríamos básicamente hasta el 2030. Hasta el momento en que se acerque el supuesto en que se pueda tener este derecho. Salvo que el Congreso expidiera una ley o reformará la Ley electoral”, mencionó.
El IEEBC solo podrá intervenir dentro del periodo establecido en la Constitución local, es decir, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo.
La solicitud de revocación puede ser presentada por lo tanto en los tres meses siguientes a los tres primeros años de la gubernatura, confirmó Hernández Morales.
La figura de revocación de mandato fue aprobada por el Congreso local en agosto y, por ahora, contempla que únicamente el o la titular del Poder Ejecutivo pueda ser sometido a este procedimiento, tres años después de haber iniciado funciones.
Según la Constitución de Baja California, la ciudadanía podrá recabar firmas para buscar la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo al cumplimiento de los tres años de gestión.
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Actualmente existe una impugnación interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que busca que la revocación de mandato también aplique a otros cargos de elección popular y no solo al de gobernador o gobernadora del estado.
El consejero presidente del IEEBC explicó que es el Congreso local quien debe legislar y en su caso aprobar una posible ampliación de la figura a otros puestos de elección popular, ya que esta decisión no corresponde al Instituto.
“Hay casos donde ante una omisión del Congreso, el Instituto puede emitir normas generales, pero la facultad del Instituto es excepcional, cuando por ejemplo, tres meses previos del proceso (electoral) el Congreso no puede expedir normas”, expresó Hernández Morales.