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Un tema muy controversial es el referente a las pensiones que deben tener los trabajadores que han cumplido con los tiempos establecidos por las leyes correspondientes para obtenerla; sin embargo, muchos de los beneficiarios desconocen los procedimientos, las cantidades a recibir, así como los ordenamientos constitucionales que subyacen en este tipo de prestaciones y beneficios, es decir, la mayoría de pensionados o trabajadores próximos a conseguirla, sólo se conforman con llegar a las instituciones bancarias y “cobrar” su mensualidad, peor aún, muchos de ellos nunca solicitan sus comprobantes de pago ni los “descargan” de las plataformas establecidas para el efecto.
Por otro lado, también se han generado algunas ideas falsas; por ejemplo, se dice que las Unidades de Medida de Actualización (UMA) deben cambiarse en razón de que las pensiones deberán pagarse en Salarios Mínimos, lo que representaría en un aumento a los montos pensionarios; aunque, en contrasentido, la misma autoridad, en aparente contradicción, hace la aclaración en cuánto y cuándo debe aplicarse de esta forma.
Más allá de lo expuesto, y lo que posibilita darle una interpretación correcta a lo determinado en las leyes respectivas; es importante señalar que en un fallo de la SCJN la Segunda Sala confirmó la constitucionalidad de la reforma de 2020 a la Ley del Seguro Social, se validó el uso de la UMA, aunque se menciona que bajo ciertas reglas muy específicas; en este sentido, se aclara que quienes estén próximos a jubilarse, o si se cotiza al IMSS, se debe desestimar la posible confusión que refiere que el decreto no reduce el monto de la pensión.
Con base a la premisa anterior, existe una distinción que ilustra convenientemente el uso de la UMA, que sólo sirve como un tope para calcular cuánto deben pagar los patrones al sistema de seguridad social; luego entonces, el decreto no ordena que tu pensión mensual se pague con esta unidad de medida en lugar de Salarios Mínimos.
Otro aspecto que se debe considerar por aquellos cuyas posibilidades de pensionarse son invariables, también debe ser importante considerar los tiempos establecidos para la realización de los trámites correspondientes, así como identificar con mucha claridad cuál es el régimen que corresponde, dicho de otra manera, verificar cuál es el régimen respectivo y, con anticipación, procurarse los documentos necesarios para evitar cualquier tipo de contratiempos.
Mientras los comunes pretenden conseguir pensiones decorosas, para vivir sin estrecheces, hay quienes defienden a ultranza las ventajosas desproporciones que reciben por concepto de pensión, particularmente quienes tuvieron la “fortuna” de ocupar un cargo o puesto de alto nivel, lo que representa cobros excesivos mensualmente, solo por estas circunstancias están recibiendo, en muchos casos, cantidades contabilizadas en millones de pesos, una pensión en muchos casos inmerecida.
Ante lo vergonzosamente cuestionado y ante los tiempos reformistas, este asunto ha sido considerado por las autoridades, en especial por la presidenta de México, para detener estos excesos pensionarios; la iniciativa, denominada pensiones doradas, ha sido bien vista por algunos legisladores de la oposición, lo que permitirá la posibilidad de ser aprobada, aunque, seguramente, se harán algunas recomendaciones para que se adiciones a la iniciativa.
Sólo como un antecedente, es importante mencionar que la reforma al artículo 127 constitucional, en el contenido principal, establece un límite a las pensiones de los altos mandos de Pemex, Comisión Federal de Electricidad, Nacional Financiera, de la extinta Luz y Fuerza del Centro, que, en muchos casos, las cantidades en las pensiones oscilaban entre un millón y 300 mil pesos, cantidades absurdas y aberrantes en comparación con otro tipo de trabajadores. Además, precisa que las pensiones no podrán ser mayores al 50 por ciento de la remuneración de la “persona titular del Poder Ejecutivo”.
Entre otros aspectos, se consideran algunos puntos clave que establecen los limites en las cantidades de las pensiones, los aspectos que incluye la remuneración, como sueldos, aguinaldos, premios, bonos; la jerarquía, donde se refiere que ningún funcionario puede ganar igual o más que su superior jerárquico; transparencia, las remuneraciones y tabuladores deben ser públicos; las sanciones, también señaladas, establecen responsabilidades penales y administrativas para quien incumpla estas normas.
Sin duda, aunque es inevitable la reforma a los sistemas pensionarios, seguramente se harán algunas recomendaciones por parte de los legisladores de oposición, de hecho, ya adelantadas, respecto de la inclusión de funcionarios castrenses quienes, al parecer, también cobran pensiones exorbitantes, muy diferenciadas con otros sectores de los pensionados.
Finalmente, las evidencias establecen con mucha claridad las enormes diferencias que existen en lo que pudiera denominarse, desde una perspectiva particular, la diferencia de clases sociales determinadas por las cantidades que se perciben; luego entonces, se puede decir que hay clases pobres que viven al día y con las limitaciones obligadas, mientras en el polo opuesto, todos aquellos que han abusado del poder para asignarse, fuera de todo principio ético, cantidades que rebasan los límites de la prudencia y que viven sin las preocupaciones por la carestía de la vida; ojalá que esta reforma termine con todas las inequidades pensionarias.