TEEM impone amonestación a excandidato judicial y resuelve juicios
El Pleno del TEEM aprobó por unanimidad sancionar a Víctor Manuel Toscano Velázquez, quien compitió como candidato a juez en el Distrito Judicial 2 de Cuautitlán Izcalli
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Sesión Pública No. 30 del Tribunal Electoral del Estado de México / @TeemOficial
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) impuso una amonestación pública a un excandidato judicial por la difusión de propaganda impresa en material no permitido y resolvió un total de siete juicios, de los cuales seis fueron resueltos de fondo y uno fue desechado por improcedente, durante su trigésima sesión pública.
Entre los asuntos abordados, el Pleno del TEEM aprobó por unanimidad sancionar a Víctor Manuel Toscano Velázquez, quien compitió como candidato a juez en el Distrito Judicial 2 de Cuautitlán, en la Especialidad Familiar, por utilizar vinilonas para promover su postulación, contraviniendo la normativa electoral del proceso judicial extraordinario 2025.
De acuerdo con las constancias del expediente, se acreditó que la propaganda contenía su nombre, fotografía, número de boleta, llamados al voto y mención de los municipios donde competía, y fue colocada en diversos domicilios entre el 23 y el 30 de mayo, por lo que el tribunal determinó que dicho material no cumple con lo establecido en el artículo 594 del Código Electoral mexiquense, que obliga a emplear únicamente papel reciclado o biodegradable.
Además de la amonestación pública, el Tribunal ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) para que actúe en el ámbito de sus competencias, y dispuso que la sentencia se publique en estrados y en la página oficial del TEEM una vez que cause firmeza.
Durante la misma sesión, el Tribunal desechó el juicio de inconformidad 16/2025, promovido por Claudia María Velázquez Tapia, por tratarse de una demanda duplicada, ya que la promovente, quien participó como candidata a jueza civil del Distrito Judicial 16 en Toluca, ya había impugnado el proceso a través del juicio 13/2025, lo que generó la preclusión de su derecho a volver a recurrir por los mismos hechos.
Respecto a los otros juicios, en el juicio de inconformidad 13/2025, también promovido por Velázquez Tapia, el Tribunal resolvió que era improcedente realizar un nuevo escrutinio y cómputo, pues no se acreditaron irregularidades ni era aplicable la normativa para procesos administrativos.
En el juicio de inconformidad 24/2025, el TEEM confirmó la validez del Acuerdo 92 del Instituto Electoral del Estado de México, que avaló los resultados y la asignación de constancias en la elección de magistraturas civiles, ya que los magistrados del Tribunal consideraron infundados los señalamientos sobre votos nulos, baja participación y presunto uso de ‘acordeones’, al no existir pruebas suficientes para acreditar una irregularidad grave.
Asimismo, en el procedimiento especial sancionador 19/2025, se determinó la inexistencia de infracción atribuida a una candidata a jueza familiar, quien fue denunciada por supuestamente emplear motivos religiosos en su propaganda. Aunque en el video denunciado aparecía al fondo un templo religioso, el TEEM concluyó que no se trató de un acto proselitista ni hubo referencias religiosas en el contenido.
Por otra parte, en el PES 32/2025, se desestimaron las acusaciones contra Luis Fernando Camacho Lupercio, candidato y futuro presidente del Tribunal Superior de Justicia, por presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos. El Tribunal concluyó que su aparición en una transmisión en vivo fue circunstancial y no se probó el uso de recursos oficiales ni la contratación de entrevistas.
Finalmente, en el juicio de la ciudadanía local 256/2025, el Pleno resolvió por mayoría validar la elección de representación indígena en el municipio de Nicolás Romero a favor de Luis Ángel Ortiz Montoya, quien fue electo el pasado 6 de abril en la comunidad de San Francisco Magú.
Aunque dos magistrados votaron en contra, argumentando que no se verificó adecuadamente la convocatoria, el Tribunal reconoció que la elección fue respaldada por más del 50 por ciento de la población indígena y por el Consejo de Participación Ciudadana, por lo que ordenó al Ayuntamiento de Nicolás Romero entregar el nombramiento respectivo, traducir y difundir la sentencia en lengua originaria.