Noe Álvarez Pascual / El Sol de Toluca
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió una sesión cargada de denuncias, procedimientos sancionadores y juicios ciudadanos, en la que destacó la determinación de violencia política en razón de género (VPG) cometida en Tlalnepantla.
El caso más relevante fue el de Tlalnepantla, donde la primera Sindica municipal, Maribel Soto Díaz, denunció actos sistemáticos de hostigamiento, discriminación y descalificación por lo que el órgano jurisdiccional impuso sanciones contra el influencer Jorge Roberto Avilés Vázquez, conocido como “Callo de Hacha”, y los administradores de varios perfiles de Facebook, tras concluir que sus publicaciones y conductas vulneraron la dignidad, la imagen pública y el desempeño de la funcionaria.
Según la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador CA/51/2025, los señalados difundieron expresiones humillantes, despectivas y discriminatorias que atentaron directamente contra la integridad de la síndica, por lo que TEEM determinó que las publicaciones constituyeron violencia simbólica, psicológica y digital: se hicieron alusiones a su intimidad, se denigró su capacidad profesional y se redujo su valor a “objeto”, estigmatizando su participación política bajo estereotipos de género.
Además, la investigación reveló que algunos mensajes fueron dirigidos a incitar a terceros a denigrarla públicamente, lo que generó un ambiente hostil en redes sociales. Por ejemplo, los perfiles Torres Piña Ricardo, Pepe Toño R, Realeza Tlanepantla y Smart News fueron identificados como parte de la cadena de agresión mediática.
En su pronunciamiento, el Tribunal estableció medidas de reparación: inscripción de los responsables en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género, una amonestación pública, la obligación de ofrecer una disculpa pública y la participación en un curso sobre perspectiva de género y derechos políticos de las mujeres.
Otros casos sancionados y desechados
En la sesión del TEEM también se resolvieron otros procedimientos sancionadores relacionados al uso indebido de recursos públicos para propaganda personal, donde un funcionario utilizó equipo institucional y personal de un Ayuntamiento, que no se especifica, para difundir propaganda a través de redes sociales en días no permitidos, lo que violó las normas de neutralidad y gestión de recursos públicos. El TEEM ordenó retirar todo el contenido y remitió el caso al Órgano Interno de Control para sanciones administrativas.
También se presentó una denuncia por presuntas agresiones verbales entre miembros de un comité vecinal y tras analizar las pruebas, el TEEM determinó que no existía vínculo con derechos electorales ni indicios suficientes de violencia política, por lo que el reclamo fue desechado. No obstante, el Tribunal instó al municipio a mejorar mecanismos de mediación para evitar que disputas comunitarias se escalen hacia conflictos políticos.
En un caso distinto, el TEEM desestimó acusaciones de calumnia o difamación durante un proceso interno, al considerar que las expresiones denunciadas estaban amparadas por la libertad de expresión. El Tribunal subrayó que no toda crítica política equivale a una infracción electoral.
También se ordenó a un servidor público retirar publicaciones con logotipos institucionales usados con fines personales, aunque el Tribunal no encontró una infracción grave y, por ello, solo impuso una amonestación pública.