Veda Electoral Judicial: ¿Qué está prohibido y qué se permite?
La veda electoral aplica desde el 29 de mayo hasta el cierre de la jornada electoral y busca garantizar la equidad y evitar influencias indebidas en la decisión de los votantes.
Noe Álvarez Pascual / El Sol de Toluca
¿En qué consiste la veda electoral judicial?
¿Qué está prohibido?
Entre las actividades que están prohibidas por la legislación electoral, se contemplan los actos públicos de campaña, de modo que quedan cancelados mítines, marchas, reuniones masivas o cualquier evento que promueva a un candidato.
Asimismo, se prohíbe la distribución de propaganda física, como volantes, carteles, mantas, y propaganda digital, a través de redes sociales y mensajes masivos con fines electorales.
¿Qué actividades SÍ están permitidas?
Respecto a las actividades que sí están permitidas, se encuentra la difusión de información institucional, donde los órganos electorales pueden emitir comunicados sobre logística electoral, que tiene que ver con la ubicación de casillas y horarios.
También se encuentran permitidos los debates o análisis neutrales, ya que los medios pueden generar contenido informativo siempre que no incluyan llamados al voto o propaganda encubierta.
Se contempla el activismo en redes sociales, donde los ciudadanos pueden expresar preferencias, pero los candidatos no deben interactuar con fines proselitistas.





























