Introducción:
En este artículo trataré un tema delicado y sensible, sobre la realidad de los cientos de niños y niñas cuyos papás están en prisión. Es dura y es urgente voltearlos a ver. No solo por las condiciones actuales, sino por la relevancia que adquiere en materia de prevención del delito. Este fue un tema que se expuso en la Casa de Cultura Jurídica de Zacatecas, con motivo del Día del Niño, Niña en el mes de abril del 2025.
La maternidad y paternidad en prisión es una variable de la reclusión que debe incluirse en la discusión legislativa, al momento de generar marcos jurídicos y leyes, así como la creación de las políticas públicas, para atender este tópico, llevando como eje la defensa de los derechos humanos.
Marco legal:
El análisis del tema de maternidad y paternidad en prisión implica una situación grave a partir de un marco jurídico que contemple referencias nacionales e internacionales en la materia.
En primer lugar, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo y la capacitación, la educación, la salud y el deporte. Asimismo, se parte de la noción del respeto irrestricto y pleno ejercicio de los derechos humanos que no han sido restringidos por una determinación judicial.
En materia de educación, el derecho se encuentra regulado en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, (LNEP) con la finalidad de que mujeres y hombres privados de libertad puedan acceder al sistema educativo y obtener grados académicos o técnicos, por lo que resulta un derecho fundamental y su ejercicio tendrá el objetivo de desarrollar sus habilidades, aptitudes y destrezas.
En cuanto al derecho al trabajo, los artículos 91, 92 y 93 de la LNEP disponen que este constituye uno de los ejes de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y tienen como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad, es así como, dentro de las bases mínimas que establece la Ley, se destaca que el trabajo será una fuente de ingreso para quien lo desempeñe.
En el caso de las mujeres privadas de libertad, se toma como referencia el artículo 10 de la LNEP que establece sus derechos: el derecho a contar con instalaciones y artículos necesarios para una estancia digna y segura; recibir alimentación adecuada y saludable; y atención médica especializada y de calidad. En el caso de las mujeres madres, estas deberán gozar del derecho a la maternidad y lactancia, a conservar la guarda y custodia de sus hijos y a acceder a los medios necesarios para su cuidado.
Asimismo, el artículo 36, primer párrafo, señala que las mujeres privadas de libertad embarazadas deberán contar con atención médica especializada durante el embarazo, el parto y el puerperio, proporcionada en hospitales o lugares específicos establecidos en el centro penitenciario cuando cuenten con las instalaciones y el personal de salud adecuado.
Con relación al ejercicio de la paternidad y los derechos, la LNEP no establece previsión alguna, pues únicamente establece el derecho de las personas privadas de libertad a recibir visita familiar, sin pronunciarse respecto al derecho, condiciones y lineamientos de la convivencia entre padres y sus hijas e hijos menores de edad ni respecto a estrategias para apoyar el ejercicio sano y responsable de la paternidad. Además de distinguir entre las hijas e hijos que están con las madres en prisión y las hijas e hijos fuera de prisión, que lo trataré en la siguiente publicación.
Conclusión:
Lo anterior evidencia que la ley carece de perspectiva de género, y resulta discriminatoria, pues no contempla a los hombres como posibles cuidadores. a este objetivo deberán respetar lo sugerido en las Reglas de Bangkok 6, 9, 27, 42.3, 48, 49, 51, 52 establecidas por la ONU (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2011).
Esta historia continuará …
Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresión.