Con más de 90 mil toneladas acopiadas, autoridades estatales y federales cierran el programa de frijol en Zacatecas, enfatizando entrega directa a productores sin líderes.
Manifestaciones en SAT Zacatecas afectan a más de mil contribuyentes; trámites como RFC y firma electrónica están detenidos hasta nuevo aviso de reprogramación.
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En este artículo se pondrá de manifiesto si la prisión es necesaria o es la imposición en una sociedad donde se requiere “castigar” a través de una sanción o pena corporal para que las personas procesadas o sentenciadas, estén en reclusión, privadas de su libertad, compurgando penas que actualmente son penas excesivas desde 50 o 100 años de prisión.
Para Michelle Foucault, “la prisión no es la que todo el mundo concibe con barrotes y muros, para él, la prisión es aquella ideología que imponen los grupos de poder a sectores dominados para controlar sus conciencias y así transformarlos, para que pueda existir una manipulación y aquéllos conserven su hegemonía”
Desde el punto de vista de Foucault, la elección de la prisión se debió a un efecto en una época en la que el mayor problema era castigar al delincuente. Entonces, la privación de libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y menos atroz que la tortura.
La prisión es menos reciente de lo que se dice cuando se le hace nacer con los nuevos códigos, se constituye en el exterior del aparato judicial, a través de todo el cuerpo social. Los procedimientos para repartir a los individuos, fijarlos y distribuirlos espacialmente, clasificarlos, obtener de ellos el máximo tiempo, fuerzas, de educar su cuerpo y modificar su comportamiento continuo, mantenerlos en una visibilidad sin lagunas.
Las prisiones, por lo común, son instituciones autorizadas por los gobiernos y forman parte del sistema de justicia de los países. También pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. La pena de prisión como retribución y castigo requiere de lugares, construcciones y edificios que garanticen la readaptación.
La palabra prisión deriva de la locución latina prehesioonis que significa detención por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad. Es el sitio donde se encierra y aseguran a los presos. La Constitución mexicana, en su artículo 18, párrafo primero, establece la procedencia de la pena de prisión, que no es otra cosa que la limitación física y corporal que tendrá el delincuente para trasladarse de un lugar a otro.
El discurso jurídico se convierte en ideología con el tiempo y es aplicada por los grupos de poder, por eso tanto la legislación penal federal como la de los estados e incluso la castrense, han definido a la prisión en la conciencia colectiva, como si infringes la Ley impuesta se puede perder la libertad.
La actitud hacia el delincuente es un ejemplo de cómo las concepciones aceptadas sobre fenómenos sociales se transforman en el tiempo, toda comunidad genera su criminalidad, la actitud social hacia el delincuente varía tal y como ha cambiado su actitud hacia el enfermo mental. El reclamo de toda sociedad de sancionar a aquél es generalizado, por ello uno de los fines de una prisión es hacerlo sufrir y que exista una expiación correspondiente a la gravedad de su delito; poniéndole lejos de los grupos sociales, la prisión protege y defiende a éstos de los delincuentes.
En teoría, los sistemas penales deben tener exactamente el mismo objeto que tiene la educación de los infantes en la escuela y en la familia. Prepara al individuo para vivir en sociedad, los sistemas penales no son sistemas de venganza, sino de adaptación de los individuos que están fuera de una sociedad controlada por normas morales, sociales, jurídicas, religiosas,
En México, el Ejecutivo Federal, es el encargado de sancionar al infractor de la norma penal, y es él es que aplica la sanción impuesta por el Juez al “delincuente”. Los procedimientos para la corrección, educación y adaptación del “criminal” se debe basar en la separación de los que demuestran tendencias criminales, sobre la base de la gravedad en la comisión de los delitos, y motivos que se conozcan en los procesos además de las condiciones personales del que delinque, y así buscar su resocialización a través de la individualización de su tratamiento.
Esta facultad la tiene el Ejecutivo Federal de poder aplicar la sanción impuesta y ejecutarla en los lugares que así sean determinados como establecimientos penitenciarios de acuerdo al artículo 18 Constitucional desde la reforma en materia penitenciaria, en el año 1965 se tiene esa facultad y se crean las bases para la readaptación social de las personas privadas de su libertad.