Localjueves, 27 de marzo de 2025
Diócesis condena reforma proabortista en Zacatecas
Llama a los diputados “opacos y omisos”.
Raúl García

La Diócesis de Zacatecas condenó la reforma a la Ley de Salud del estado que obliga a las instituciones públicas a realizar abortos voluntarios.
“Nuestros legisladores opacos y omisos, sumen a nuestro ya de por sí, golpeado estado de Zacatecas a una cultura de muerte que día a día se extiende sobre nuestro país”, expresa la institución en un comunicado.
Agrega que el dictamen aprobado el pasado 25 de marzo, “también atenta contra la objeción de conciencia, derecho fundamental de los profesionales de la salud, pues nadie puede obligar a nadie a hacer el mal”.
Con este pronunciamiento, la Diócesis reitera las declaraciones recientes del obispo de Zacatecas, Sigifredo Noriega Barceló, quien también criticó el dictamen legislativo: “esto es lo más deshumanizante que debe existir, ir contra la propia conciencia”.
Cabe recordar que durante la discusión y aprobación de la reforma en la legislatura, integrantes del Movimiento Provida protestaron exigiendo a los diputados que regresaran el dictamen, ya que este no tomó en cuenta la opinión de expertos en la materia, además de atentar contra el derecho a la vida.
El pronunciamiento emitido este jueves por la Diócesis, recalcó que el aborto no es la solución para las mujeres, sino “el acompañamiento integral, el apoyo a las familias y la promoción de las políticas públicas que dignifiquen a la vida y la maternidad”.
El pasado martes, con 17 votos a favor y ocho en contra, aprobaron agregar a la Ley de Salud local, el artículo 39Bis que estipula que las instituciones públicas de salud del gobierno del estado “brindarán el servicio de interrupción del embarazo, en forma gratuita, dentro de las primeras 12 semanas de gestación”.
Agrega que en un máximo de 48 horas, se pondrán a disposición los servicios de atención médica, psicológica y social, así como los apoyos y alternativas existentes, “para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable, sobre su derecho a decidir”.
Además, estipula que la objeción de conciencia no podrá ser invocada cuando se encuentre en riesgo la vida o la salud de la paciente, cuando se trate de una urgencia médica o exista insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor.