Impugnan selección del Sistema Anticorrupción
Un Tribunal Colegiado ordenó repetir la selección del comité ciudadano por irregularidades de fondo
Alan Flores
El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito en La Paz, Baja California Sur, favoreció a Elizabeth Acosta Mendía y Francisco Javier Lozoya del Pino, aspirantes no seleccionados en la convocatoria.
En la sentencia del juicio de amparo 27/2023, el magistrado Jorge Dionisio Guzmán González revela que la selección de los integrantes del CPC se llevó a cabo “sin cumplir con los mecanismos adecuados de claridad y fundamentación”.
El Tribunal criticó la falta de opacidad en la evaluación de aspirantes, uso de medios no oficiales para la publicación de resultados y conflictos de interés entre algunos integrantes de la Comisión de Selección y los aspirantes al CPC.
Añadió que la falta de vías efectivas para impugnar las decisiones de la Comisión de Selección fue uno de los principales obstáculos que enfrentaron: “No había forma de cuestionar estas decisiones, y eso claramente afectó nuestros derechos”.
Solicitó el juez establecer reglas claras para evitar cualquier posible influencia indebida o favoritismo, haciendo énfasis en la falta de mecanismos de imparcialidad y adecuada calificación a los aspirantes.
No se entregaron evidencias que justificaran las calificaciones asignadas a Acosta Mendía y Lozoya del Pino por debajo de los seleccionados, fundamentales para respetar su derecho a conocer el proceso.
“La ligereza con la que se evaluaron los documentos y el perfil de los aspirantes fue evidente. No hubo una valoración adecuada ni transparencia en los criterios aplicados. Todo parecía decidido de antemano”, expresó Elizabeth Acosta Mendía.
Facebook no se considera plataforma oficial para convocatorias
Esta situación impidió que el proceso fuera accesible a todos los interesados, restando legitimidad a la designación de los nuevos integrantes del comité, aseguró el juzgador.
“El uso de redes sociales en lugar de plataformas oficiales para difundir las etapas de selección del CPC genera opacidad y falta de certeza sobre la veracidad de los datos publicados”, señaló el tribunal en su fallo.
Otro aspecto relevante señalado en la sentencia es la falta de mecanismos de impugnación contra los actos de la Comisión de Selección del CPC nombrada por los diputados.
¿Conflicto de interés en el Sistema Anticorrupción?
El tribunal ordenó la reposición del proceso de selección, excluyendo a los participantes seleccionados que no cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Sus funciones eran contribuir en la implementación de políticas y estrategias anticorrupción, supervisar actividades, la promoción de la transparencia y rendición de cuentas y generar propuestas para mejorar el SEA.
Lozoya y Acosta han indicado que la credibilidad del CPC está en juego, y el fallo obliga a una revisión de las prácticas y políticas que han permitido que estos problemas se presenten.
Reformas necesarias y próximos pasos
El Tribunal confirmó en su sentencia la necesidad de reformas, al exhortar al congreso y al gobernador a legislar y corregir el proceso de selección del CPC en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, para establecer vías efectivas de impugnación.
Además de implementar mecanismos transparentes para seleccionar a los representantes ciudadanos encargados de combatir la corrupción, garantizando que un proceso accesible, justo e imparcial.
La reposición del proceso de selección deberá llevarse a cabo en los próximos meses, y cumplir con los criterios de transparencia que anteriormente fueron ignorados, conforme al juez.
“Esta sentencia es un llamado a todas las autoridades involucradas para que actúen conforme a la ley y garanticen un proceso limpio”, mencionó Elizabeth Acosta Mendía.
¿Quiénes firmaron el dictamen?
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Los denunciantes reiteraron que esta sentencia revela una falla sistémica que pone en entredicho la legitimidad del CPC y del propio SEA. Además, en el sitio web del organismo, el listado de integrantes del Comité ha desaparecido.




















