Intervenir en elecciones sindicales ahora será una falta grave para funcionarios en Baja California Sur
Con 14 votos a favor, el pleno avaló reformas que tipifican como falta administrativa grave cualquier intervención en la vida interna y procesos electorales sindicales
Las modificaciones incorporan los artículos 75 Bis y 64 Bis, con el objetivo de garantizar que los sindicatos ejerzan su funcionamiento, administración y procesos electorales sin presiones externas.
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Durante sesión extraordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen en materia de autonomía sindical. / Foto: Carolina Vizcarra / El Sudcaliforniano
La Paz, Baja California Sur.- La intervención de servidores públicos en la vida interna de los sindicatos del servicio público quedó prohibida en Baja California Sur, luego de que el Congreso del Estado aprobara un dictamen que establece sanciones administrativas para quienes incurran en prácticas de injerencia sindical.
El dictamen fue avalado por unanimidad, con 14 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, durante sesión extraordinaria celebrada este 5 de febrero y contempla reformas a dos ordenamientos estatales: la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipiosy laLey de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.
Al presentar el dictamen ante el pleno, el diputado Sergio Guluarte Ceseña, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y de Previsión Social, afirmó que con estas reformas la autonomía sindical “ya no será un concepto aspiracional, sino un derecho real, protegido y exigible”.
Durante la lectura en tribuna, Guluarte Ceseña explicó que los sindicatos deberán contar con protección frente a todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, y precisó que cualquier contravención será considerada una falta administrativa grave, sancionada conforme a la ley.
El diputado Sergio Guluarte Ceseña, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y de Previsión Social, durante la presentación del dictamen ante el pleno. / Foto: Carolina Vizcarra / El Sudcaliforniano
Entre las conductas que ahora quedan expresamente prohibidas se encuentran coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras para que participen —o se abstengan— en campañas sindicales, así como ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura.
También se sanciona el condicionamiento de servicios institucionales, licencias, permisos, ascensos, estímulos o beneficios laborales a cambio del voto sindical, así como la utilización de programas sociales con fines proselitistas. Al respecto, el presidente de la comisión dictaminadora advirtió que este tipo de prácticas afectan directamente la libertad de asociación y el derecho de las personas trabajadoras a decidir sin presiones externas.
La normativa prohíbe además destinar o permitir el uso de recursos públicos, instalaciones, vehículos, redes, infraestructura o personal institucional para favorecer o perjudicar a alguna planilla, dirigencia o corriente sindical, así como la difusión de propaganda o mensajes institucionales que promuevan o desacrediten candidaturas.
Durante la discusión del dictamen, Guluarte Ceseña sostuvo que la reforma tiene un alcance institucional más amplio y señaló: “Este dictamen no divide, une las causas de las y los trabajadores, une la libertad con la responsabilidad y define el tipo de convivencia institucional que se busca consolidar”.
La iniciativa fue presentada el 27 de enero de 2026 por la diputada Lourdes Cornejo Rendón y el diputado Martín Escogido Flores, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Nueva Alianza, y se enmarca en la armonización de la legislación estatal con la reforma federal publicada el 15 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha reforma nacional estableció que los sindicatos del Estado deben ejercer su vida interna con autonomía, en concordancia con el artículo 123 constitucional y con los convenios internacionales en materia de libertad sindical. En ese contexto, el diputado Martín Escogido Flores expresó durante la sesión que “el sindicato debe regularse por el sindicato mismo y ejercer plenamente su vida interna sin injerencias externas”.
El dictamen aprobado establece que las decisiones sobre elecciones, condiciones de elegibilidad, reelección o destitución de las directivas sindicales corresponden exclusivamente a las personas agremiadas, y que las autoridades deberán conducirse con imparcialidad durante estos procesos.
Fachada del Congreso del Estado de Baja California Sur, donde se avalaron las reformas que sancionan la injerencia de servidores públicos en la vida sindical. / Foto: Carolina Vizcarra / El Sudcaliforniano
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y de acuerdo con lo señalado en el dictamen, su implementación no implica la contratación de personal ni genera impacto presupuestario.
Con esta aprobación, el Congreso del Estado cumple con la obligación establecida en la legislación federal para que las entidades federativas realicen las adecuaciones normativas necesarias a fin de salvaguardar la libertad y autonomía sindical en el ámbito del servicio público.