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Reportan hasta 200 casos al año por omisión de cuidados de adultos mayores al SEDIF de BCS
Casi no hay abandono total de adultos mayores en el estado, pero sí prolifera la omisión de cuidados, por lo que se trata de conciliar con hijos u otros familiares para que los atiendan
Más que abandono total los casos que se reciben en el área jurídica del SEDIF son por omisión de cuidados / Foto: Alberto Cota / El Sudcaliforniano
La Paz, Baja California Sur.- Alrededor de 200 casos se reportan por año directamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Adulto Mayor del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) por la omisión de cuidados de personas adultas mayores.
La directora de la dependencia, Tonantzin Torres, dijo que de esos reportes entre 50 y 70 son graves, por lo que se recurre a dar vista al ministerio público para que haga las diligencias correspondientes y determine si hay elementos constitutivos de delitos.
Explicó que la dirección a su cargo atiende entre otros asuntos los asistenciales, por lo que reciben reportes tanto de las autoridades como de la ciudadanía en general. A veces son los propios adultos mayores los que van a sus oficinas y se quejan de que sus hijos no los cuidan o les quitan la tarjeta del bienestar.
Aclaró que no son una Procuraduría como tal, sino un área administrativa del SEDIF que tiene el compromiso de atender a las personas adultas mayores, por lo que reciben los reportes y si es una situación muy urgente, por ejemplo, que el adulto mayor se haya desvanecido en la calle, llaman al 911 para que ellos lo atiendan vía la policía o una ambulancia.
Sin embargo, cuando se trata de un reporte que señala la falta de atención de los familiares hacia el adulto mayor, entonces se les manda personal de trabajo social para que haga la verificación correspondiente, que consiste en ir al domicilio y hacer un estudio vecinal.
El SEDIF tiene un área de asuntos jurídicos de adultos mayores / Foto: Raymundo León / El Sudcaliforniano
Si hay alguna cuestión que sea la posible comisión de un delito se da vista al ministerio público, pero si es de tipo familiar como el hecho de que el o los familiares no quieren cuidarlo, entonces se les llama para tratar de conciliar con ellos y convencerlos de que lo hagan, porque eso está establecido en el Código Civil.
“Es decir, se les hace ver que de acuerdo con el Código Civil ellos tienen obligaciones familiares para con sus padres, abuelos etcétera, y que hay que apoyarlos, hay que ponerse de acuerdo quién lo va a tener y quién le va a proporcionar dinero para sus gastos etcétera y tratamos de hacer convenios que judicializamos ante las autoridades d ellos juzgados familiares”.
Mencionó que a veces las situaciones se complican porque los propios adultos mayores no quieren actuar contra sus hijos, “pero nosotros tenemos que buscar la manera y asegurarnos de que ellos estén bien con lo que necesitan para vivir”.
Expuso que los casos más difíciles de omisión de cuidados son aquellos en los que los adultos mayores no tuvieron hijos o los tienen pero con alguna discapacidad o en situación de adicción a las drogas, porque entonces ¿de quién echamos mano?
Dijo que también están aquellos casos en los que si bien la ley establece que los hijos deben apoyar a los padres que los cuidaron, no los puede obligar cuando los adultos mayores se desentendieron de ellos, no les dieron alimentos y no los protegieron, que los dejaron con familiares y desaparecieron de sus vidas.
En esos casos, apuntó que de todas formas tratar de conciliar con los hijos para que por voluntad apoyen a sus padres y entonces hagan un convenio.
Apuntó que el SEDIF no tiene asilos para adultos mayores, por lo que en los casos muy graves de omisión de cuidados en lo que además los hijos no están obligados a ayudarlos, se les busca apoyar con despensa y medicamentos, con lentes si los ocupan, y en un momento dado se les gestionar su ingreso a alguno de los asilos que hay en el estado.
El tema es que estos asilos tienen sus reglas y no porque haya una gestión del SEDIF se les admite, tienen reglas como por ejemplo, contar con un ingreso, aunque sea la pensión del Bienestar, y tener visitas familiares los fines de semana, es decir, no estar en una condición de abandono total.
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