Iniciativa plantea sanciones millonarias por obstaculizar búsquedas en Baja California Sur
Las multas podrían alcanzar hasta 2.3 millones de pesos con el valor de la UMA vigente en 2026
Las multas podrían alcanzar hasta 2.3 millones de pesos con el valor de la UMA vigente en 2026

Alan Flores
La Paz, Baja California Sur.- El gobernador del estado, Víctor Manuel Castro Cosío, envió al Congreso local una iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur.
Lo anterior, con el objetivo de homologar el marco jurídico local con la legislación federal y fortalecer las acciones de búsqueda, localización, investigación y sanción de este delito considerado una grave violación a los derechos humanos.
La propuesta fue presentada por conducto de la Subsecretaría de la Consejería Jurídica, a cargo de Fernando Favián González Luévanos, de manera formal ante la Mesa Directiva del Congreso local que preside el diputado Erick Iván Agúndez Cervantes.
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En la exposición de motivos, el Ejecutivo estatal reconoce que la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares constituyen una problemática que trasciende a la víctima directa y afecta de manera profunda a sus familiares y a la sociedad en su conjunto, al vulnerar derechos fundamentales como el acceso a la justicia, la verdad y la dignidad humana.
El gobernador plantea que la iniciativa responde a la necesidad de cumplir con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, así como de fortalecer las capacidades institucionales para la búsqueda inmediata y exhaustiva de personas desaparecidas o no localizadas.
Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la incorporación de la Plataforma Única de Identidad, que tendrá como base la Clave Única de Registro de Población (CURP) como elemento primordial de identificación.
Esta herramienta permitirá el monitoreo en tiempo real del uso de la CURP de personas desaparecidas, así como el cruce de información con bases de datos nacionales como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el Banco Nacional de Datos Forenses y diversos registros administrativos.
De acuerdo con el proyecto, el acceso a esta plataforma será exclusivo para autoridades responsables de la búsqueda e investigación, como la Fiscalía Especializada y la Comisión Estatal de Búsqueda, y estará condicionado a la existencia de un folio único de búsqueda o carpeta de investigación.

La iniciativa establece la obligatoriedad de generar una Ficha de Búsqueda en formato físico y digital desde el momento en que se reciba una noticia, reporte o denuncia por desaparición.
Este documento deberá contener información esencial como nombre, edad, fotografía reciente, señas particulares, fecha y lugar de la desaparición, condiciones de vulnerabilidad y datos de contacto.
Dicha ficha deberá difundirse de manera masiva y sin dilación a través de medios institucionales, redes sociales, medios de comunicación, terminales de transporte, carreteras y autoridades de seguridad pública, además de notificarse al Registro Nacional de Población para activar alertas en la Plataforma Única de Identidad.

El proyecto amplía las obligaciones no sólo para las autoridades, sino también para particulares que, por la naturaleza de sus actividades, cuenten con bases de datos, registros biométricos o información relevante para la localización de personas. Estos sujetos estarán obligados a permitir el acceso a dicha información exclusivamente para fines de búsqueda e investigación.
Asimismo, se prevén sanciones administrativas severas para quienes incumplan estas obligaciones, que pueden alcanzar multas de hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con el valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2026, la sanción máxima equivaldría a dos millones 346 mil 200 pesos, considerando una UMA diaria de 117 pesos con 31 centavos.

La iniciativa contempla la consolidación de la Comisión Estatal de Búsqueda como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con atribuciones amplias para coordinar acciones de búsqueda en todo el territorio estatal, así como la creación de un Mecanismo Estatal de Coordinación que articule a dependencias estatales, municipales, instancias de seguridad, fiscalías y representantes ciudadanos.
Además, se fortalece la participación de los familiares de personas desaparecidas, quienes tendrán derecho a intervenir en el diseño, implementación y evaluación de las acciones de búsqueda, así como acceso a la información de los expedientes.
El proyecto de ley establece que los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares serán imprescriptibles, no estarán sujetos a amnistía, indulto ni mecanismos alternativos de solución, y deberán investigarse con debida diligencia y enfoque humanitario.
También se prevé la suspensión o separación temporal de servidores públicos imputados cuando exista riesgo de que interfieran en las investigaciones.
Como parte de las disposiciones, se propone la creación de un Fondo Estatal de Desaparición, que deberá contar con un presupuesto mínimo equivalente al 0.0013% del presupuesto anual estatal, destinado al funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda, la ejecución de acciones de localización y la implementación de programas nacionales en la materia.

De aprobarse la iniciativa, se abrogará la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares vigente desde agosto de 2019, para dar paso a un nuevo marco jurídico alineado con las reformas más recientes a la Ley General y al Sistema Nacional de Búsqueda.
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El proyecto será analizado y dictaminado por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, que preside el diputado Eduardo Van Wormer Castro (Morena), antes de ser sometido a discusión y votación de los 21 diputados del congreso local.