Aprueban desinstitucionalizar a personas con discapacidad
A personas que pasen por un proceso de vivir entre instituciones, como asilos o residencias para pasar a vivir en la comunidad con la ayuda necesaria para tener una vida independiente y plena
Vicente Guerra
Fue aprobado desinstitucionalizar a personas con discapacidad que pasen por un proceso de vivir entre instituciones, como asilos o residencias para pasar a vivir en la comunidad con la ayuda necesaria para tener una vida independiente y plena.
Lo anterior, se dio en la sesión de la comisión de Bienestar, Derechos de la Niñez, Juventudes, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores, derivado de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que debe legislarse consultando las necesidades del sector poblacional.
La diputada que preside la comisión mencionó que en el caso de la modificación a la Ley de Salud busca que se garanticen los derechos en materia de salud a todas las personas con alguna discapacidad así como informar a través de campañas los servicios y programas que tienen para estas personas.
“En el caso de la ley contra las adicciones, garantiza que las personas con discapacidad que lleguen a estos centros de rehabilitación sean estrictamente por un tema de adicciones y no porque un familiar no los quiera cuidar o ya no quieran hacerse cargo de ellos”, añadió.
Además, se busca capacitar al personal que labora en el gobierno del estado, para que tengan un trato digno y humano para las personas con discapacidad y que no se victimice al sector poblacional.
“Todas las modificaciones de estas leyes van encaminadas a los derechos de las personas con discapacidad y cabe mencionar que estas reformas formaron parte de la Consulta a Personas con Discapacidad ya que todo lo que tenga que ver con este sector debe ser consultado de manera pública”, expresó.
La reforma establece reformar los artículos; 2, 3 ,6 ,7, 7 BIS, 8, 9, 36, y adicionar el artículo 4 BIS y los artículos 23 BIS y 23 TER, a la Ley para las Personas con Discapacidad de Baja California, así como los artículos 29, 30, 31, 31 BIS, 32, 33, 33 BIS y 35 de la Ley de Salud Pública del Estado,
Además del artículo 47 de la Ley de Asistencia Social del Estado, también el artículo 31 de la Ley de Prevención Tratamiento y Control de Adicciones del Estado y una adición al artículo 10 BIS a la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social del Estado.
Finalmente, con el dictamen número 7 fue aprobado por unanimidad de los 6 diputados presentes para turnarse a la próxima sesión ordinaria del congreso del estado para votarse a favor o en contra y publicarse en el Periódico Oficial del Estado (POE).




























