Dan a conocer calendario de descansos laborales obligatorios
Según la Ley Federal del Trabajo, aquellos trabajadores que laboren en estas fechas deberán recibir un pago del triple de su salario
Andrea Jiménez
Así lo recordó personal de la Secretaría del Trabajo en Baja California, quienes dieron a conocer las fechas de descanso obligatorio para este año, de acuerdo a lo que contempla el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Estos son el jueves 1 de enero por motivo del Año Nuevo, lunes 2 de febrero en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Mexicana, el lunes 16 de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez y el viernes 1 de mayo por el Día del Trabajo.
Asimismo, se considera feriado el miércoles 16 de septiembre en conmemoración de la Independencia de México, así como el lunes 16 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, inicio de la Revolución Mexicana, y el viernes 25 de diciembre por Navidad.
Aunque los trabajadores no están obligados a prestar servicios en los días de descanso obligatorio, es posible que los patrones soliciten el trabajo de sus empleados por medio de un convenio.
➡️ Sigue el canal de La Voz de la Frontera en WhatsApp
Quienes tengan que laborar en estos días del año, recibirán el pago de su salario más un salario doble como compensación, por lo que deberán recibir el triple de su sueldo normal, según lo estipula el artículo 75 de la misma normatividad.


























