Publican reformas en materia de aguas en el DOF; piden compensación para quienes venden agua en BC
Buscarán que aquellos agricultores que le venden agua a la Zona Costa, no pierdan sus concesiones y puedan en un momento dado, regresar a la actividad agrícola
Alejandro Domínguez del Hoyo
Por lo anterior, buscarán que el gobierno del estado compense a esos agricultores que vendían el agua a la zona costa, ya que por la falta de apoyos, el nulo acceso al crédito y los bajos precios de los cultivos, no pueden sembrar.
La nueva normatividad garantiza que en la administración de las aguas nacionales se privilegie el derecho humano al agua.
Lo anterior, como parte del Plan Nacional Hídrico 2024-2030 decretado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en noviembre del 2024, en el cual se incluye la creación de una nueva Ley General de Aguas, así como una serie de reformas a la Ley de Aguasa Nacionales.
Sin embargo, prevaleció la imposibilidad por parte de los agricultores, sobre todo, los usuarios del Distrito de Riego 014, de poder vender agua a la Zona Costa del estado, que demanda anualmente entre 80 y 100 millones de metros cúbicos de agua.
Expuso que con el tema del derecho humano al agua, ahora les quieren quitar el agua a los agricultores, algo que es suyo, sin que este reciba nada a cambio, sin embargo, las comisiones de agua le seguirán vendiendo el recurso a los usuarios.
Sanciones
La reforma prevé sanciones por explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público Nacional del Agua.
Por ejecutar para sí o para una tercera persona obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras.
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O bien, la suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones correspondientes, según la gravedad de la falta.
Cárcel
Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente Capítulo.
Artículo 123 BIS 3. A quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal se le sancionará de la siguiente manera:
Cuando la cantidad sea menor a 50 mil litros, se impondrá prisión de tres a cinco meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50 mil litros, se impondrá prisión de seis a ocho meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Quedan exceptuadas de las sanciones a que se refiere el presente Artículo las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y aquellos sistemas de producción agropecuaria previstos en la fracción LIII BIS del Artículo 3 de la presente Ley.
























