SCJN invalida reforma a la Ley de Armas de Baja California
Ésta permitiría a los agentes en activo llevarse su arma de cargo fuera del horario laboral; Juan Manuel Molina señala inconformidad con la sentencia
Yerson Martínez
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rechazaron así el decreto 292 que reforma el artículo 19 y 46 de la ley del sistema estatal de seguridad ciudadana de Baja California, y puntualizar las causas del porqué es inconstitucional.
La presidenta ministra, Norma Piña Hernández, explicó que la entrega de licencias del uso de armas es materia exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional, y de la Secretaría de Gobernación las licencias colectivas.
“Ambas atribuciones son del ámbito del ejecutivo federal, y (en Baja California) fue una reforma de trasgresión a las atribuciones del poder ejecutivo federal”, puntualizó.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo reafirmó que la reforma estatal es tema y materia reservada para el Congreso de la Unión, lo cual está plasmado en la constitución desde marzo del 2019.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf precisó que la reforma local, vulnera la competencia legislativa federal, pero esas regulaciones solo la pueden realizar los y las legisladoras del Congreso de la Unión.
Por lo cual los y las diputadas de Baja California, no pueden transgredir las atribuciones de Defensa quienes expiden las licencias oficiales de armas.
“Lo demás es invasión de autorización de armas de fuego; aunque sea por protección de personal quienes están expuesto a su vida e integridad, y no deben desatender la competencia de la Federación”, reiteró.
La ministra Lenia Batres Guadarrama también analizó que la reforma de Baja California es inconstitucional y está fuera de las atribuciones de los legisladores locales.
MOLINA ACATARÁ RESOLUCIÓN
Ante dicha resolución, el impulsor de la reforma local, el diputado Juan Manuel Molina dijo que acatará la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Dijo la corte que es de una esfera distinta, y que la ministra Loreta que la intención del legislador era loable y positivo de proteger más a los integrantes del cuerpo de seguridad, pero que en su óptica es definición de las corporaciones federales”
Juan Manuel Molina agregó que hay entidades que sí han reformado en temas similares y no fueron invalidados.
Que también es necesario tener el refuerzo de seguridad para los policías municipales y estatales partner un elemento de defensa fuera de sus horarios laborales, porque nunca dejan de ser policías.
Además anunció que como poder legislativo, buscarán presentar una reforma general a la ley de uso de armas, para posibilidad de tener el derecho para las facultades estatales de reformar en beneficio de los policías.
“Pero hay que acatar la resolución de invalidez, pero siguen las situaciones de impacto contra los agentes mientras están fuera de servicio, es una profesión, ellos no dejan de ser policías que exponen su vida en defensa de la ciudadanía”.
¿QUÉ DICE LA REFORMA?
I.- Realizar solicitud por escrito ante la persona titular de la institución de seguridad a la que pertenezca donde se justifique los motivos para portar su arma de fuego fuera de servicio.
II.- Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente.
III.- No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso
IV.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por causa grave mediante resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables.
V.- No contar con denuncias por violencia familiar.
VI.- Que la licencia colectiva correspondiente así lo permita”, termina la reforma.


























