Recibirá Agencia de Movilidad el 80% por remate de autos abandonados en corralones
En la reforma se señala que los vehículos destinados para prestar el servicio de grúa deberán contar con una antigüedad no mayor a 15 años
![1A_GRUAS_YL](https://oem.com.mx/diariodequeretaro/img/18777364/1670334017/BASE_LANDSCAPE/1200/1A_GRUAS_YL.webp)
Karen Munguía / Diario de Querétaro
La Agencia de Movilidad del estado de Querétaro (AMEQ) recibirá el 80% de la venta de los vehículos que sean abandonados en los corralones de la entidad, esto de acuerdo con la modificación a la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público que fue aprobada, por unanimidad, por la LX Legislatura.
Lo anterior, será aplicable en el caso del remate de vehículos con más de seis meses de abandono y el producto de la venta se aplicará para la reparación del daño, cuando hubiere, mientras que el remanente se distribuirá 10% para el titular de la concesión del corralón, 10% para los titulares de las grúas y 80% para la Agencia.
![agencia](https://oem.com.mx/diariodequeretaro/img/18695899/1670248974/BASE_LANDSCAPE/1200/agencia.webp)
Impondrán tarifas a grúas y corralones en Querétaro
Avanza iniciativa en el Congreso; facultará a los depósitos a vender autos y motos abandonadasSerá la Agencia de Movilidad la encargada de llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de abandono y el procedimiento de remate de vehículos remitidos a los corralones.
De acuerdo con la reforma avalada, la agencia se encargará de determinar y autorizar las tarifas para el cobro de los servicios, que se revisarán anualmente, buscando el equilibrio entre la rentabilidad económica de los concesionarios y el interés público.
Asimismo, los corralones deberán contar, además, con un Plan de Manejo Ambiental, validado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (Sedesu) del estado de Querétaro; además de que deberán permitir el acceso a personal de la Agencia al inmueble, estacionamiento, sitio o local donde se realice el depósito de los vehículos.
Cabe mencionar que las tarifas deberán encontrarse en un cartel de cuando menos un metro cuadrado, visible al público en las oficinas de administración o domicilio fiscal del concesionario, así como de manera visible en la grúa que preste el servicio.
También se establece la prohibición de que las corporaciones de policía estatales y municipales soliciten vehículos de arrastre y salvamento que no cuenten con concesión.
Asimismo, en la reforma se señala que los vehículos destinados para prestar el servicio de grúa deberán contar con una antigüedad no mayor a 15 años, mientras que en la Ley actual el periodo es de 10 años.
Con dicha reforma, la Agencia de Movilidad del estado será la encargada de vigilar el cumplimiento de dicha Ley, quitando así las facultades que tenía la Secretaría de Gobierno.