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Xalapa22 de marzo de 2025
Elecciones 2024jueves, 30 de mayo de 2024

Inició la veda electoral: conoce qué sí y qué no se puede hacer en este periodo

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multas y hasta 6 años de cárcel a funcionarios o candidatos que incumplan

Veda electoral | Voto | Elecciones
Este periodo obliga al silencio institucional político para que la ciudadanía tome la decisión de emitir su voto / Foto: David Bello / Diario de Xalapa
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Itzel Molina / Diario de Xalapa

Este 30 de mayo inicia la veda electoral, periodo de impasse que sirve para que la ciudadanía determine el sentido de su voto el próximo domingo 2 de junio.

¿Qué significa el periodo de veda electoral?

Este periodo obliga al silencio institucional político para que la ciudadanía tome la decisión de emitir su voto sin presiones o mensajes inesperados emitidos por las candidaturas o partidos políticos.

Veda electoral | Voto | Elecciones
También los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de logros de difusión / Foto: David Bello / Diario de Xalapa

De acuerdo al calendario electoral y el Artículo 69, párrafos Cuarto y Sexto del Código Electoral, así como el calendario de Coordinación INE-OPLE Veracruz, la veda afecta en primera instancia a los candidatos electorales.

¿Qué está prohibido hacer en veda electoral?

Durante estos días de silencio está prohibido realizar:

  • Actos de campaña o proselitismo electoral

  • Todo tipo de propaganda electoral

  • Propaganda gubernamental con la excepción de campañas de servicios educativos, de salud, o Protección Civil

  • Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales

Ante ello, los medios de comunicación deberán suspender la difusión de cualquier material de propaganda sobre cualquier candidato federal, estatal o local.

Además, no se puede pueden difundir anuncios, espectaculares o en redes sociales, internet, mantas, trípticos, entre otros.

También los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de logros de difusión, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada.

Esto, no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

¿Qué es lo que sí se puede hacer en veda electoral?

Sin embargo, sí están permitidas:

  • Las campañas de información de las autoridades electorales

  • Los servicios educativos y de salud, las necesarias para la protección civil que se generen en casos de emergencia

  • La información pública de carácter institucional, es decir, la que se relaciona con trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en ejercicio de sus funciones

Veda electoral | Voto | Elecciones
Este periodo obliga al silencio institucional político para que la ciudadanía tome la decisión de emitir su voto / Foto: David Bello / Diario de Xalapa

¿Cuál es la multa por incumplir la veda electoral?

Ante ello, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multas y hasta 6 años de cárcel para funcionarios o candidatos que hagan o distribuyan propaganda.

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Mientras que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que las sanciones pueden traer como consecuencia amonestaciones, multas, retiro de propaganda, suspensiones e incluso la cancelación del registro del candidato.

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