Inició la veda electoral: conoce qué sí y qué no se puede hacer en este periodo
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multas y hasta 6 años de cárcel a funcionarios o candidatos que incumplan
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Itzel Molina / Diario de Xalapa
Este 30 de mayo inicia la veda electoral, periodo de impasse que sirve para que la ciudadanía determine el sentido de su voto el próximo domingo 2 de junio.
¿Qué significa el periodo de veda electoral?
Este periodo obliga al silencio institucional político para que la ciudadanía tome la decisión de emitir su voto sin presiones o mensajes inesperados emitidos por las candidaturas o partidos políticos.

De acuerdo al calendario electoral y el Artículo 69, párrafos Cuarto y Sexto del Código Electoral, así como el calendario de Coordinación INE-OPLE Veracruz, la veda afecta en primera instancia a los candidatos electorales.
¿Qué está prohibido hacer en veda electoral?
Durante estos días de silencio está prohibido realizar:
Actos de campaña o proselitismo electoral
Todo tipo de propaganda electoral
Propaganda gubernamental con la excepción de campañas de servicios educativos, de salud, o Protección Civil
Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales
¿Cómo afectará el calor extremo las votaciones del 2 de junio en Veracruz?
El Domo de calor seguirá apoyando la persistencia de la prolongada y extraordinaria Ola de calor en Veracruz durante el fin de semanaAnte ello, los medios de comunicación deberán suspender la difusión de cualquier material de propaganda sobre cualquier candidato federal, estatal o local.
Además, no se puede pueden difundir anuncios, espectaculares o en redes sociales, internet, mantas, trípticos, entre otros.
También los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de logros de difusión, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada.
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Esto, no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
¿Qué es lo que sí se puede hacer en veda electoral?
Sin embargo, sí están permitidas:
Las campañas de información de las autoridades electorales
Los servicios educativos y de salud, las necesarias para la protección civil que se generen en casos de emergencia
La información pública de carácter institucional, es decir, la que se relaciona con trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en ejercicio de sus funciones
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¿Cuál es la multa por incumplir la veda electoral?
Ante ello, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multas y hasta 6 años de cárcel para funcionarios o candidatos que hagan o distribuyan propaganda.
Mientras que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que las sanciones pueden traer como consecuencia amonestaciones, multas, retiro de propaganda, suspensiones e incluso la cancelación del registro del candidato.