Localmartes, 31 de julio de 2018
Aprueban modificaciones constitucionales
La primera de éstas fue la reforma el párrafo noveno del artículo 4 y se adiciona el párrafo séptimo al artículo 5 ambos de la Constitución Política del Estado
Itzel Molina

El pleno del Congreso local aprobó en su segundo periodo de sesiones ordinarias, reformas constitucionales en materias de atención a migrantes, asignación de regidurías a candidatos independientes y designación de magistrados. La primera de éstas fue la reforma el párrafo noveno del artículo 4 y se adiciona el párrafo séptimo al artículo 5 ambos de la Constitución Política del Estado, a fin de reconocer los derechos humanos de los migrantes.
Dadas estas modificaciones se estableció que en la entidad todas las personas gozarán de derechos humanos y garantías para su protección establecidos en las Constituciones Federal y local, los Tratados Internacionales firmados por el Estado Mexicano y las leyes que de ella emanen; así́ como aquellos que reconozca el Poder Judicial del Estado (PJE), sin distinción alguna de origen étnico o nacional, sexo, idioma, religión, situación migratoria, opinión política, preferencias sexuales, condición o actividad social. Se agrega que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución General de la República, los Tratados Internacionales de la materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
De la misma forma, se establece que el Estado reconoce los aportes de su población migrante, sea esta de origen, retorno, destino o tránsito, nacional o internacional; y se compromete a tutelar y hacer efectivos sus derechos, poniendo especial énfasis en la atención a las particulares condiciones y necesidades de los menores, mujeres e indígenas migrantes. Por otra parte, los legisladores aprobaron la reforma del segundo párrafo del artículo 68 Constitución Política local, con lo que se estipula el derecho que tienen las candidaturas independientes a participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. Ante ello, queda firme la modificación al referido numeral de la Constitución Política que sólo daba el derecho de participar en la obtención de los referidos cargos edilicios a los partidos políticos.
Esto, debido a que se estableció que en la elección de los Ayuntamientos, el partido político o la candidatura independiente que alcance mayor número de votos obtendrán la presidencia y la sindicatura. En tanto, las regidurías serán asignadas a cada partido y a la candidatura independiente, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del estado.
Los legisladores, además aprobaron el decreto que reforma la fracción III del artículo 58 y adiciona la fracción XV al artículo 56 de la Constitución Política del Estado, para establecer las bases que se requieren para que una persona obtenga el cargo de magistrado al día del nombramiento.
Entre estas se ubican: título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de diez años y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor a ese lapso.
Además se incluyó en la Carta Magna veracruzana que el Poder Judicial tendrá atribuciones para elaborar el dictamen técnico en sentido favorable o no favorable, según sea el caso, respecto de los magistrados en posibilidad de ser ratificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.