En ese sentido, la diputada del Partido Acción Nacional, Jovannie Maricela Ibarra Gallardo, expuso que su partido respalda esta reforma por considerar que los jóvenes deben tener derecho a la inclusión laboral y a la formación para el éxito en el empleo.
A la vez, dio lectura, discusión y votación del dictamen que presentó la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, relativo a la iniciativa de ley de gobierno digital del estado de Chiapas.
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El Congreso del Estado aprobó con 30 votos a favor y diez ausencias, reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de apoyo a jóvenes entre 18 y 29 años, durante la sesión extraordinaria del pleno presidida por el diputado de Comitán de Domínguez por el Partido Verde Ecologista de México, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez.
Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”.
“El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general Vicente, a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley”.
También se reformó por mayoría con 27 votos a favor, tres en contra y 10 ausencias en el pleno de la LXIX Legislatura Local, el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional.
Artículo 19, el ministerio público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Asimismo, el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de recursos químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
También por robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos, o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como granadas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o intención al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculados con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su libertad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, mar o espacio aéreo. Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables.