Localsábado, 15 de febrero de 2025
TEECH respalda autonomía del Órgano Electoral Comunitario en Oxchuc
El TEECH respalda la autonomía del Órgano Electoral Comunitario y determina que el IEPC no tiene competencia para intervenir
Isaí Flores

El agente municipal auxiliar de la localidad El Corralito, en el municipio de Oxchuc, Eliseo Gómez Santiz, junto con otros inconformes, presentó una queja ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) argumentando que no fueron convocados por el Órgano Electoral Comunitario para integrar la Asamblea General Comunitaria, en la que se designaría al próximo presidente municipal el 23 de febrero.
En sesión extraordinaria a puerta cerrada, el pleno del TEECH, conformado por las magistradas Magaly Anabel Arellano Córdova, Cecilia Sofía de Jesús Ruiz Olvera y el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, determinó como infundados los agravios reclamados. Tras un análisis de la normatividad electoral, se concluyó que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) no tiene competencia para sancionar al Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc.
El expediente TEECH/JCDI/001/2025 resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales presentado por Eliseo Gómez Santiz y otros, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/10-2025, aprobado el 21 de enero de 2025 por el Consejo General del IEPC.
En dicho acuerdo, se respondió a la solicitud de los demandantes, quienes el 13 de enero de 2025 presentaron quejas por la presunta vulneración de la normatividad electoral y sus derechos político-electorales, atribuyendo estas acciones al Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc.
Los quejosos pidieron que el Tribunal Electoral de Chiapas revocara la decisión del IEPC, argumentando que este no analizó correctamente su queja, en la que denunciaban no haber sido convocados formalmente para participar en la integración de la Asamblea General Comunitaria.
Los demandantes señalaron que, según el Artículo 263 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, el IEPC tiene la facultad de salvaguardar el derecho y la libre determinación de los municipios indígenas regidos por sistemas normativos internos. Sin embargo, el Órgano Público Local Electoral (OPLE) argumentó que no es su competencia conocer este tipo de quejas.
La normativa electoral local no otorga facultades al IEPC para llevar un procedimiento administrativo especial sancionador en asuntos relacionados con sistemas normativos internos. Su papel se limita a vigilar que estos sistemas respeten los derechos individuales de los integrantes de la comunidad.
El Consejo General del IEPC, mediante el acuerdo IEPC/CGA/012/025 del 21 de enero de 2025, validó los lineamientos que regirán la elección de las autoridades municipales de Oxchuc para el periodo 2025-2028. Además, se estableció la Comisión de Quejas y Controversias, encargada de resolver conflictos durante la renovación de las autoridades municipales.
El TEECH también resolvió el juicio ciudadano 8/2025, promovido por habitantes de la comunidad Yochib, municipio de Oxchuc, quienes denunciaron exclusión en la elección de candidatos. Alegaron que, a pesar de haber sido propuesto por 19 comunidades, 11 parajes, 11 localidades y 3 barrios, su candidato no pudo registrarse para contender por la presidencia municipal (2025-2027).
El Órgano Electoral Comunitario justificó la exclusión argumentando que la asamblea había postulado a 12 contendientes, dividiendo la candidatura en seis hombres y seis mujeres, conforme a las reglas establecidas previamente.
El fallo del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas ratifica la autonomía del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, respaldando su facultad para definir las reglas del proceso electoral municipal. Con ello, se cierra la posibilidad de que el IEPC intervenga en la organización de la elección, consolidando el principio de libre determinación de los pueblos indígenas.