
Señalan que los pueblos indígenas, tenían el derecho a ser consultados a través de procedimientos adecuados en los casos en que por leyes o decretos pudieran resultar perjudicados
San Cristóbal de Las Casas.- Representantes del Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, interpusieron en los juzgados de distrito y juicios federales en Tuxtla Gutiérrez, una demanda para requerir el amparo y protección de la justicia federal ante actos violatorios de los derechos constitucionales y humanos en contra de la sociedad mexicana por parte Congreso de la Unión al aprobar y expedir reformas de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.
En un comunicado señalan que este recurso de amparo fue presentando por vencerse el término constitucional, recayendo para trámite en el Juzgado Cuarto de Distrito y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, y se suma a las acciones de demanda de amparo interpuesta por sus compañeros de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) quienes han interpuesto amparos en la ciudad de México.
“Con la promulgación de estos decretos que abren puertas a la privatización de las aguas nacionales se violentan los Artículos 1, 2, 4 párrafo cuarto, quinto y sexto, 14,16, 27 párrafos quinto y sexto, 29 párrafo segundo, 39 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 25 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; artículos 1, 2, 3 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, entre otros, citan.
Estos recursos de amparo explican está sustentando en el interés legítimo que tienen como defensores de los derechos humanos, los cuales son violentados, al igual que los constitucionales con estos decretos, así como ciudadanos mexicanos que habitan en una de las cuencas mencionadas en los decretos promulgados por el Presidente de México, que en el caso del Estado de Chiapas comprende.
Revelan que en el caso de Chiapas se encuentra contemplada la Región Hidrológica No. 30 Grijalva-Usumacinta; al Este por la República de Guatemala, al Noreste por la Región Hidrológica No. 31 Yucatán Oeste, al Sur por la Región Hidrológica No. 23 Costa de Chiapas y al Oeste por la Región Hidrológica No. 29 Coatzacoalcos.
Señalan que las autoridades responsables, con la expedición, promulgación y refrendo de los decretos impugnados por el que se establecen zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales y se suprimen las vedas que se habían establecido en las cuencas hidrológicas.