Aborto: tema tabú en Congreso local
Algunos se muestran a favor de analizar su aprobación, y otros temen el costo político
Fernando Hernández
La diputada del PRI, Katia Ornelas Gil, expresó que se encuentra a favor de que el tema se pueda analizar mediante un análisis profundo, sobre todo por los embarazos clandestinos que se realizan a diario y en donde se ponen en riesgo la vida de la madre y del producto.
Señaló que el PRI no tiene temor a ningún costo político o moral, pero que es necesario que se analice a detalle.
Quien de plano se opuso a que se despenalice el aborto en Tabasco, fue la diputada del PRD, Elsy Lidia Izquierdo Morales, pero aclaró que es una postura en lo personal.
Aunque mencionó que ante los abortos ilegales que se realizan, sí es necesario que se pueda llevar a cabo un amplio análisis, para determinar una postura como Congreso las cuatro fracciones parlamentarias.
El presidente de la Comisión de Salud, Manuel Gordillo Bonfil, evitó a toda costa a platicar sobre el tema, argumentando que no se encuentra en la agenda legislativa.
LEGAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
En abril del 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto inducido en la Ciudad de México, por decisión propia mientras se encuentre en las primeras 12 semanas de gestación.
Sin embargo, no en todo el país es legal, pero existen leyes en cada estado de la República que se relacionan con la práctica del aborto.
Hace unos meses se desato una polémica nacional, la propuesta para despenalizar el aborto en México durante las primeras 12 semanas de gestación y que formulo a secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero.
De igual forma, la diputada federal de Morena, Lorena Villavicencio presento una iniciativa de reforma al Código Penal Federal que plantea garantizar el derecho a la autodeterminación de las mujeres sobre su cuerpo, su vida y como elegir la maternidad.
QUE DICE LA LEGISLACIÓN EN TABASCO
En Tabasco de acuerdo al Código Penal de Tabasco, el artículo 136 señala que no es punible (no se castiga) el aborto en los siguientes casos:
Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida y en estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos
Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Sin embargo, el artículo 130, detalla que el Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.
De tal forma que el artículo 131, señala que se aplicará prisión de tres a seis años al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.

























