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Localjueves, 21 de noviembre de 2019

Condicionado, el apoyo a víctimas

El reglamento para la Atención a Víctimas establece criterios de acceso al Fondo Estatal

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José de la Cruz González / El Heraldo de Tabasco

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco en el suplemento B de la Edición 8055 de fecha 16 de noviembre, el Reglamento, establece además como criterio para tener derecho a los beneficios, la condición económica de la víctima, aunque no especifica el texto si debe ser una persona de escasos recursos o una con solvencia económica.

Además también esta la gravedad y la repercusión del daño sufrido y la vulnerabilidad de la misma.

Como beneficios señala el otorgamiento de becas educativas para las víctimas y sus dependientes económicos en los niveles básico, media superior y superior.

Así como también la asistencia y apoyo a extranjeros o mexicanos que sufrieran algún delito en el exterior. Esto incluye la repatriación de cadáveres o restos de nacionales que fallezcan en el exterior

Al entrar en vigor , ya están disponibles los cinco millones de pesos establecidos como bolsa para el Fondo Estatal del citado ordenamiento legal reformado el pasado 15 de octubre por la Cámara de Diputados del Congreso Local.

COMISION EJECUTIVA ESTATAL

En el caso de la Comisión Ejecutiva Estatal señala el texto que será la encargada de establecer las bases incluidos convenios para garantizar que la atención a las victimas sea integral, multidisciplinaria, coordinada, sistemática y sostenida.

Procurará la articulación entre las autoridades obligadas y en su caso quienes proveen dichos servicios, esto incluye la aplicación de políticas, protocolos y acuerdos, así como medidas de comunicación y colaboración.

Cuando la instancia de educación pública relevante comunique que no cuenta con recursos suficientes para el otorgamiento o renovación de becas , la Comisión Ejecutiva Estatal analizará la viabilidad de otorgarlas con carga al Fondo Estatal.

Tratándose de las medidas de alimentación y alojamiento , solicitara al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) la prestación de estos, y si dichas autoridades no contarán con la capacidad para hacerlo, se reembolsarán dichos conceptos .

En su artículo 19 , menciona que coadyuvará en el ámbito de su competencia en la ayuda, asistencia, atención y reparación integral oportuna de victimas extrajeras o victimas mexicanas en el exterior.

Y a petición de estas , se realizarán las acciones necesarias para que los cadáveres , restos o cenizas nacionales que fallezcan en el extranjero , sean repatriados a territorio nacional.

REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS

Indica que el Registro Estatal será la Unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de victimas a nivel estatal.

Establecerá administrara, actualizara y resguardara los padrones de víctimas y representantes además de integrar , disponer y publicar la estadística con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tendrá como responsabilidad de solicitar información a las autoridades del Registro Civil o ministeriales sobre sobre toda inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de personas desconocidas y brindar asesoría alas autoridades o instituciones para el correcto suministro , intercambio y sistematización de la información .

El registro estatal recibirá las solicitudes de inscripción que presenten las víctimas por sí o a través de sus representantes o algunas de las autoridades.

Revisará que los delitos o violaciones a los derechos humanos que refieran las solicitudes de inscripción estén dentro de la competencia de la Comisión Ejecutiva Estatal

Y turnará la solicitud a la Comisión Interdisciplinaria Estatal quien valorará el contenido y los documentos y proyectará el dictamen correspondiente.

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