Declara TET cosa juzgada queja sobre informe de Javier May
El Tribunal Electoral de Tabasco determinó que la queja del PRD contra el informe del gobernador ya había sido resuelta previamente.
Jesús Domínguez
De igual forma, determinó desechar una queja de Morena relacionada con espectaculares del PRD Tabasco, debido a que no son propaganda electoral.
El Tribunal determinó que los señalamientos son infundados y que el caso ya había sido analizado previamente, por lo que adquirió la calidad de cosa juzgada.
Asimismo, concluyó que el informe de gobierno cumplió con su carácter informativo y de rendición de cuentas, sin constituir promoción personalizada ni vulnerar principios electorales.
En ese sentido, se avaló la resolución del IEPCT dentro del procedimiento especial sancionador, al no acreditarse violaciones a la normativa electoral.
El Tribunal precisó que las obligaciones como el uso de materiales reciclables o la inclusión de símbolos de reciclaje aplican únicamente a propaganda electoral en periodo de campañas, y no a propaganda política difundida fuera de ese contexto.
Asimismo, indicó que la Norma Mexicana NMX-E-232-CNCP-2014 es de carácter técnico y voluntario, por lo que no puede ser exigida en materia sancionadora electoral.
Con estas resoluciones, el TET confirmó en todos sus términos las decisiones del IEPCT, al considerar que se apegan a los principios de legalidad, certeza y equidad en materia electoral.
























